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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el "Boletín Oficial del Estado" número 181, de 30 de julio de 1984, página 22165, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo l,º, 2, d), en el segundo renglón aparece la palabra "suficiente", en singular, cuando debe decir: "suficientes", en plural.
En el artículo 6.°, 2, en el segundo párrafo, después de "si el traslado es consecuencia de clasificación o destino", debe añadirse "penitenciarios", y a continuación donde dice: "será necesario", debe figurar "será necesaria".
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