Contido non dispoñible en galego
El Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores tiene como misión gravar las mercancías importadas, además de lo que lo hace el arancel de Aduanas, en forma tal que la cuota a satisfacer sea equivalente a la carga fiscal que soportan las mercancías similares producidas en el interior.
En la actualidad el tipo aplicable a la Importación de tortas de soja conduce a que las importaciones satisfagan por Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores una cantidad inferior a la imposición soportada por las obtenidas por la industria nacional. Ello hace necesario modificar dicho tipo hasta situarlo en el nivel que produzca la buscada equiparación fiscal.
Por todo ello, cumplidos los trámites necesarios, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984 dispongo:
Artículo 1. Se modifica la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores de forma que el tipo aplicable a la importación de tortas de soja, comprendido en la partida 23.04 B.II del Arancel de Aduanas, sea del 8,3 por 100.
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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