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Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 147, de fecha 20 de junio de 1984, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 18094, segunda columna, artículo 3.°, dice: "El Banco de España determinará la forma de cómputo de adaptación ...", debe decir: "El Banco de España determinará la forma de cómputo y de adaptación ...".
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