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Documento BOE-A-1984-12647

Real Decreto 1058/1984, de 23 de mayo, por el que se crea la Comisión de Combustibles para la Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1984, páginas 16166 a 16167 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1984-12647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/23/1058

TEXTO ORIGINAL

La creación del Ministerio de Defensa motivó la transferencia a los Organismos de la rama político-administrativa del mismo de asuntos diversos que hasta esa fecha eran competencia del desaparecido Alto Estado Mayor. Entre ellos se encuentran parte de los que trataba la Junta Interministerial de Productos Petrolíferos, creada por Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 21 de enero de 1959 (<Boletín Oficial del Estado> número 22), que coordinaba las necesidades de los tres Ministerios militares en materia de carburantes con las previsiones y planteamientos de otros Organismos en este campo.

En la actualidad parece necesaria la creación de un órgano que asuma la función citada en el ámbito más amplio de la defensa nacional y que, asimismo, recoja cuantas necesidades planteen las Fuerzas Armadas para ser gestionadas y tramitadas en el ámbito de la Administración del Estado. Los aspectos técnicos y operativos de cuanto se refiere a los carburantes para las Fuerzas Armadas deberán ser tratados por un órgano adecuado en el seno del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que conceden al Ministro de Defensa los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar, a propuesta del mismo con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1. Dependiente del Ministerio de Defensa se crea la Comisión de Combustibles para la Defensa.

Art. 2. Será cometido de la Comisión gestionar y tramitar, en el ámbito nacional, el correcto abastecimiento de combustibles y lubricantes en cantidad y calidad, tanto en tiempo de paz como en guerra, para cubrir las necesidades de la Defensa Nacional.

Art. 3. Para el cumplimiento de su cometido la Comisión llevará a cabo las actividades siguientes:

a) Determinar las necesidades globales de combustibles y lubricantes para la Defensa Nacional, en general, y para el Ministerio de Defensa en particular.

b) Establecer las relaciones con otros Ministerios y Entidades en este ámbito.

c) Gestionar cuantos asuntos se deriven del almacenamiento de reservas de combustibles que no siendo competencia de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes a que hace referencia el artículo 5. del presente Real Decreto, tengan interés para la Defensa Nacional.

d) Proponer cuantas disposiciones sean necesarias en relación con la normalización y estadística relativas a carburantes y lubricantes para la Defensa.

Art. 4. La Comisión será presidida por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, actuando como Vicepresidente de la misma el Director general de Política de Defensa en quien el Presidente podrá delegar sus funciones cuando lo considere oportuno.

Integrarán la Comisión como Vocales:

Un representante del Ministerio de Industria y Energía, con categoría de Director o Subdirector general.

Un representante de la Secretaria de Estado de la Defensa.

Un representante de la Secretaria de Estado de Comercio.

Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un representante del Ministerio del Interior.

Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

El General o Almirante Jefe de la División de Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Un representante de la Dirección General de Armamento Material (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial <Esteban Terradas>)

Un representante de la Dirección General de Armamento y Material (Subdirección General de Normalización y Catalogación de la Defensa).

El Delegado del Gobierno en CAMPSA.

Actuará como Secretario un miembro de la Dirección General de Política de Defensa designado por el Director general.

El Presidente de la comisión podrá recabar la asistencia a las sesiones de la misma, con carácter eventual, de representantes pertenecientes a otros órganos de la Administración o Entidades particulares, que asistirán a la reunión en calidad de Vocales asesores.

Art. 5. Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias que establezcan en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa un órgano coordinador de todo lo relacionado con los productos petrolíferos destinados a las Fuerzas Armadas, que se denominará Junta Militar de Combustibles y Lubricantes.

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/1984
  • Fecha de publicación: 06/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1984
  • Fecha de derogación: 02/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1/1987, de 1 de enero (Ref. BOE-A-1987-50).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, creando la Junta militar de Combustibles y Lubricantes: Orden 1/1985, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1985-882).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 21 de enero de 1959.
  • CITA Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1980-14755).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comisión de Combustibles para la Defensa
  • Defensa Nacional
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa

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