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El incremento de los Juzgados de Instrucción existentes en las poblaciones más afectadas por el fenómeno de la delincuencia, resulta de todo punto necesario para que la Administración de Justicia desempeñe, con las debidas garantías, rapidez y eficacia, la función punitiva que le corresponde y es por ello, por lo que aprobado el incremento de las plantillas de la Administración de Justicia se está en el caso de llevar a efecto en consonancia con aquel aumento, la creación de los Juzgados que se estimen como más urgentes.
En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se crean los Juzgados de Instrucción números 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Y 33 de Madrid; los 18, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23 de Barcelona; los 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 de Valencia; los 11, 12, 13, 14 Y 15 de Sevilla, y los 7, 8, 9, 10 Y 11 de Málaga.
Art. 2. La plantilla orgánica de los nuevos Organos jurisdiccionales que se crean en el presente Real Decreto será idéntica a la que tienen los demás Juzgados de iguales naturaleza y contenido existentes en las mismas poblaciones.
Art. 3. La provisión de destinos de los nuevos Juzgados se acomodará a los Reglamentos Orgánicos del personal respectivo.
Art. 4. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios par la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
Art. 5. Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar la fecha de iniciación de las actividades de los nuevos Organos judiciales.
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret.
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