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Las actuales circunstancias del mercado de cereales pienso continúan siendo adversas tanto a nivel nacional como internacional, y dada la especial incidencia del maíz y del sorgo en los costes de los productos finales ganaderos, es aconsejable prorrogar la reducción del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores de estos cereales establecida en el Real Decreto 3281/1983, de 28 de diciembre.
Por ello, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y de acuerdo con las previsiones del artículo 17 del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo 1. Desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el 31 de mayo de 1984 se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de maíz de la partida del Arancel de Aduanas 10.05.B.II (clave estadística 10.05.92.9) y del sorgo 10.07.C.II (clave estadística 10.07.95.9), de forma que el tipo resultante sea el del 1 por 100.
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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