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Advertido error en el texto remitido para su publicación del Real Decreto l04/l984, inserto en el "Boeltin Oficial del Estado" número 23, de 27 de enero de 1984, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 2188, columna primera, artículo tercero, apartado tercero, donde dice: "Los recursos obtenidos por el Tesoro para dotar el Fondo permanecerán, hasta que se produzca su aplicación, en la cuenta específica que se abrirá en el Banco de España a nombre del Tesoro con la denominación "Fondo de Financiación Exterior de Autopistas de Peaje", pudiendo aplicarse los recursos remanentes en el siguiente ejercicio...", debe decir: "Los recursos obtenidos por el Tesoro para dotar el Fondo permanecerán, hasta que se produzca su aplicación, en la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España, realizándose el control contable a través de la cuenta de operaciones del Tesoro, Acreedores, "Fondo de Financiación Exterior de Autopistas de Peaje", pudiendo aplicarse los recursos remanentes en el siguiente ejercicio...".
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