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Documento BOE-A-1984-1454

Real Decreto 3338/1983, de 28 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de los Reales Decretos 2899/1981, de 4 de diciembre, y 2918/1981, de 4 de diciembre, dictados en desarrollo del Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la sequía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1984, páginas 1481 a 1481 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-1454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3338

TEXTO ORIGINAL

LA PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 DE LA VIGENCIA DE LA LEY 6/1983, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS, HACE NECESARIO PROCEDER EN IGUAL FORMA CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DE RANGO REGLAMENTARIO APLICABLES EN LA MATERIA, QUE VIENE CONSTITUIDO POR LAS DISPOSICIONES CITADAS EN EL REAL DECRETO 3884/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION FINAL QUINTA DE LA CITADA LEY

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA; INTERIOR; OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION E INDUSTRIA Y ENERGIA , PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 LA VIGENCIA DE LOS REALES DECRETOS 2899/1981, DE 4 DE DICIEMBRE, Y 2918/1981, DE 4 DE DICIEMBRE, QUE DESARROLLAN EL REAL DECRETO-LEY 18/1981, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS ESCASOS A CONSECUENCIA DE LA SEQUIA

ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO 1984

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983. -JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 20/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Efectos de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1984.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Administración Local
  • Aguas
  • Ayuntamientos
  • Banco de Crédito Local
  • Comisarías de Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Local
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Diputaciones Provinciales
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Embalses
  • Expropiación forzosa
  • Gobiernos civiles
  • Obras
  • Pantanos
  • Presas
  • Riegos

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