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Advertido error en el texto remitido para la publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 20 de febrero de 1984, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 4537, caso 2.º, del punto 5.4, donde dice: «2.º Cuando existan aparatos de consumo instalados en el local de ducha o baño», debe decir: «2.º Cuando existan aparatos de consumo instalados en el local de ducha o baño (excepto cuando se trate de aparatos de circuito estanco o tipo ventosa)».
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