Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 311, de fecha 29 de diciembre de 1983, se transtriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 34817, 1.ª columna, dónde dice: "(00.41.B.I.c.1.)", debe decir: (-03.01.B.I.c.1)".
Página 34821, capítulo 20, nuevo texto de la nota complementaria 7, donde dice: "Se considerará jugo de uvas (incluidos los motos de uvas) ...", debe decir: "Se considerará jugo de uvas (incluidos los mostos de uvas) ..."
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