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A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
El día 6 de diciembre de cada año, aniversario de la ratificación de la Constitución por el pueblo español, se declara «Día de la Constitución».
Las Instituciones del Estado, de ámbito nacional o territorial, conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos el «Día de la Constitución» en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.
Por el Ministerio de Defensa se dictarán las disposiciones oportunas para la celebración del «Día de la Constitución» por las Fuerzas Armadas.
Los centros escolares celebrarán actos conmemorativos del «Día de la Constitución», en la forma que dispongan las autoridades académicas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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