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Documento BOE-A-1983-31507

Real Decreto 2966/1983, de 19 de octubre, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de disciplina de mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1983, páginas 32552 a 32562 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-31507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/19/2966

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de disciplina del mercado, adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía de fecha 28 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de disciplina del mercado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32., destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de disciplina de mercado, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el número 3 de su artículo 149, establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 18 que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Comercio interior, defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en la materia de disciplina de mercado, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venía realizando el Estado en materia de disciplina de mercado y al amparo del artículo 18 del Estatuto y 149.3 de la Constitución:

a) Las atribuidas a la Administración del Estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado cometidas en el ámbito de su territorio.

b) Las de propuesta de sanciones cuando éstas corresponda imponerlas al Consejo de Ministros.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, receptora de las mismas, las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en el Ministerio de Sanidad y Consumo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades, que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios de dicho Ministerio:

a) Preservar la libre circulación, en todo el territorio español, de bienes y prestación de servicios.

b) Cualquiera otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y norma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

a) La Comunidad Autónoma, cuando se trate de sanciones cuya imposición corresponde al Consejo de Ministros, elevará la correspondiente propuesta a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

b) La Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes efectos de información y colaboración de planes de actuación.

c) El Centro de Investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma da Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1 El coste efectivo que, según el presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 254.591.500 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán la siguiente dotación:

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 289.238.300 pesetas.

H.3 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

H.3.1 Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente ley de participación en los Tributos del Estado mediante la consolidación en la Sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley presupuestaria.

* Créditos para 1982 - Pesetas *

Gastos de personal * 231.364.800 *

Gastos de funcionamiento * 23.226.700 *

Financiación neta * 254.591.500 *

No existen tasas afectadas a los servicios que se transfieren.

H.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado H.3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y M. S. M. M.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas

Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, sobre refundición de disposiciones por infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina de mercado.

Decreto 1552/1974, de 31 de mayo, sobro pruebas, presunciones y normas procedimentales en materia de disciplina de mercado.

Real Decreto 2530/1976, de 8 de octubre, sobre prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento en materia de disciplina de mercado.

Cualquier disposición que resulte aplicable a la materia transferida.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1983
  • Fecha de publicación: 02/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • la disposición transitoria segunda del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Mercados
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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