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Documento BOE-A-1983-24078

Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1983, páginas 24901 a 24912 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-24078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/08/04/2335

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, determinó los Organos Superiores de los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado y dispuso, en su artículo 7., que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las unidades administrativas superiores se realizarán a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto.

Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato, se promulgó el Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por el presente Real Decreto se desarrolla la estructura de los Organos superiores, Centros directivos y Unidades dependientes de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Economía y Planificación y de Comercio y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, así como la adscripción de determinadas Comisiones, Comités, Consejos y Juntas a Organos, Centros o Unidades de este Departamento.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Secretaría de Estado de Hacienda

Artículo 1. Uno.- La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por el Organo superior y los Centros directivos siguientes:

- Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público.

- Intervención General de la Administración del Estado.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales .

- Dirección General de Gastos de Personal.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

- Dirección General de lo Contencioso del Estado.

- Dirección General del Patrimonio del Estado.

- Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

Dos.- Dependen directamente del Secretario de Estado de Hacienda:

- La Delegación del Gobierno en CAMPSA.

- La Delegación del Gobierno en <Tabacalera, S. A.>.

- El Centro de Proceso de Datos.

- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

- El Instituto de Estudios Fiscales.

- El Instituto de Planificación Contable.

- La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE.

Tres.- Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Hacienda el Gabinete con la estructura, organización y régimen de personal a que se refiere el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Cuatro.- Asistirá al Secretario de Estado de Hacienda y a los Centros directivos y Organismos de ella dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto para la Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público, a Asesoría Jurídica que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Dependerá directamente del Secretario de Estado de Hacienda la Asesoría Económica del antiguo Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.6 de este Real Decreto.

Cinco.- El Secretario de Estado de Hacienda ejercerá respecto de las Unidades que se le adscriben, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.

Asimismo, el Secretario de Estado de Hacienda podrá desempeñar cuantas funciones le delegue expresamente el Ministro del Departamento.

Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público.

Art. 2. Uno.- La Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda, desarrollara las tareas conducentes a la elaboración de los Presupuestos del Estado previstos en el artículo 134 de la Constitución.

Para ello le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercicio de las competencias funcionales propias de la ejecución presupuestaria.

b) La elaboración anual, a través de la Intervención General del Estado, de un informe comprensivo de la actuación económico-financiera del Sector Público, así como de la liquidación de los respectivos presupuestos.

c) Las de la suprimida Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público que no hayan sido expresamante atribuidas a otra Unidad Administrativa.

Dos.- La Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público, tendrá bajo su dependencia y coordinación los siguientes Centros directivos:

- Intervención General.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

- Dirección General de Gastos de Personal.

Tres.- La Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público dirigirá y coordinará los procesos y sistemas de información relacionados con las diversas fases de la programación, gestión contabilidad y rendición de cuentas del Presupuesto y Gasto Público. Para ello se crea, dependiendo directamente del Secretario general de Presupuesto y Gasto Público, el Centro Informático del Presupuesto y el Plan, como Organo encargado de establecer y desarrollar un sistema normalizado y descentralizado de información, que permita la elaboración y el control de la ejecución de los Presupuestos del Estado y de sus Organismos Autónomos, así como el seguimiento de la actuación económica del Sector Público.

El Director del Centro será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Cuatro.- Dependen directamente del Secretario general de Presupuesto y Gasto Público las siguientes Unidades administrativas que con carácter orgánico de Subdirección General se integraban en la anterior Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, que mantendrán su estructura y funciones:

- Gabinete Técnico.

- Subdirección General de Estudios Económicos del Sector Público.

Asistirá a la Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público y a los Centros directivos de ella dependientes la Asesoría Jurídica que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

La Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público dispondrá de los Vocales Asesores que se establezcan en las plantillas orgánicas del Departamento.

Cinco.- La Subdirección General de Estudios Económicos del Sector Público tendrá a su cargo la realización de trabajos y estudios económicos financieros del sector Público.

Intervención General de la Administración del Estado

Art. 3. Uno.- La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará las funciones y tendrá las competencias que le atribuye la normativa vigente. Su estructura queda establecida en los números siguientes de este artículo:

1. Subdirección General de Intervención y Fiscalización, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 3.3 del Real Decreto 215/1977.

2. Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, que desarrollará las funciones de este carácter atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en el artículo 1 del Real Decreto 123/1982, de 15 de enero.

3. Subdirección General de Gestión Contable, que asumirá )as funciones establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 215/1977, que no correspondan a la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, así como la elaboración de las cuentas económicas y regionales del sector público.

4. Subdirecciones Generales de Control de Gestión de las Actividades Generales, de las Actividades Sociales y de las Actividades Económicas, que desarrollarán respecto a las actividades correspondientes del sector público, las funciones atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de auditoría, control financiero y de eficacia.

5. Subdirección General de Estudios y Coordinación, que desarrollará las funciones establecidas en el Real Decreto 2l5/1977 y coordinará funcionalmente a las restantes Subdirecciones Generales y sustituirá al Interventor general en su ausencia enfermedad o vacante.

6. Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeñará las funciones que establece el número 6 del artículo 3 del Real Decreto 215/1977.

Corresponderá a la Secretaría General el estudio, propuesta y gestión de la política de personal de los funcionarios del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado y del Cuerpo de Gestión, especialidad de Contabilidad, así como la administración de personal adscrito a la Dirección General.

Dos.- La Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda se desdoblará en las dos siguientes áreas.

- De Economía y

- De Hacienda.

Las restantes Intervenciones Delegadas de Centros directivos y de Organismos, que dependían de los suprimidos Ministerios de Hacienda y Economía y Comercio, mantendrán sus anteriores funciones, estructura y niveles orgánicos, así como el Servicio de Enlace con la Intervención General del Ministerio de Defensa.

Dirección General de Presupuestos

Art. 4. Uno.- La Dirección General de Presupuestos es el Centro directivo al que le corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado así como cuantas competencias atribuye la legislación al Ministerio de Economía y Hacienda en materia presupuestaria.

La Dirección General estará integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General que desempeñarán las funciones que se indican:

1. Subdirección General de Presupuestos, que tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) Obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos de presupuestos de gastos, ingresos y de beneficios fiscales.

b) Estudios provisionales sobre recursos del sector público estatal y sobre política presupuestaria.

c) Recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias y registros contables de los créditos y sus modificaciones.

2. Subdirección General de Contratos-Programa, sin perjuicio de las competencias de los respectivos Departamentos ministeriales, que tendrá a su cargo el estudio, elaboración y propuesta de los Convenios-tipo Estado-Empresa, concebidos como instrumentos para mejorar la eficacia en el control del gasto público.

3. Subdirecciones Generales de Presupuestos y Análisis de Programa para Actividades Generales, de Análisis de Programas para Actividades Económicas y de Análisis de Programas para Actividades Sociales, que en el área funcional respectiva tendrán a su cargo la elaboración y cifrado de los programas integrados en los Presupuestos Generales del Estado y otros atribuidos a la Dirección General el análisis y propuesta de sus modificaciones y el control de la realización de los objetivos asignados a cada programa.

4. Secretaría General, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Preparación y seguimiento del Plan de Actividades del Centro y estudio y elaboración de propuestas sobre asuntos de la competencia del mismo no atribuidas a las restantes Subdirecciones .

b) Asistencia y apoya al Director general y las restantes Subdirecciones especialmente mediante la emisión de los informes que se le soliciten.

c) Cuantas funciones se deriven de la gestión de personal adscrito al Centro directivo y de los Servicios generales del mismo.

Dos.- Dependiendo del Director general existirán dos Vocales Asesores responsables de la formación del personal en nuevas técnicas presupuestarias y del soporte informático de la elaboración presupuestaria, respectivamente.

Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales

Art. 5. Uno.- La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales conservara las competencias, funciones y estructura orgánica señaladas en el Real Decreto 1874/1981, de 3 de agosto, y, además, tendrá a su cargo las competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Tributos en materia de régimen tributario en las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas, a cuyo fin se integrará en la referida estructura orgánica la Subdirección General de Tributos Locales con la estructura y funciones que establecen los Reales Decretos 1678/1979, de 6 de julio, y 1178/1980, de 13 de junio.

Dos.- Asimismo, la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal dependerá de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

Dirección General de Gastos de Personal

Art. 6. Uno.- Corresponde a la Dirección General de Gastos de Personal el análisis y control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como el establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente en las Administraciones Públicas, colaborando con la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Dos.- La referencia que se hace a la Dirección General del Tesoro en el artículo 2., 3, del Decreto 3800/1964, de 18 de noviembre será sustituida por la Dirección General de Gastos de Personal que ejercerá también, con voz y voto, la Secretaría de la Junta Central de Retribuciones, quedando modificados en este sentido los artículos 17 del Decreto 889/1972, de 13 de abril, y 2., 6, del Real Decreto 924/1977, de 28 de marzo.

Tres.- Dependerán del Director general las Subdirecciones Generales, que desempeñaran las funciones que se indican en los números siguientes de este artículo.

1. Subdirección General de Gastos de Personal Funcionario, que le corresponde:

a) El análisis, previsión y control de la masa salarial de los funcionarios públicos, así como su clasificación y estructura desde el punto de vista de su incidencia presupuestaria.

b) El análisis e informe de las decisiones que modifiquen las dotaciones presupuestarias de efectivos o de sus costes unitarios.

c) La elaboración y mantenimiento de un sistema de base de datos acerca de los gastos de personal funcionario, contratado e interino del Estado y sus Organismos Autónomos, que permita establecer su cifrado presupuestario y asegure el necesario control de los mismos y la coherencia del conjunto.

2. Subdirección General de Gastos de Personal Laboral, que le corresponde:

a) La elaboración de las directrices que deben guiar el desarrollo de la negociación de los Convenios Colectivos del personal laboral de acuerdo con los planteamientos presupuestarios que se establezcan.

b) El análisis e informe de dichos convenios desde el punto de vista de su adecuación a las directrices presupuestarias, así como de las disposiciones que modifiquen las dotaciones de efectivos o de sus costes unitarios.

c) La elaboración y mantenimiento de un sistema de base de datos acerca de los gastos de personal laboral del Estado y sus Organismos autónomos, que permita establecer su cifrado presupuestario y asegure el necesario control de los mismos y la coherencia del conjunto.

3. Subdirección General de Clases Pasivas, que le corresponde:

El estudio y propuesta de la normativa que se refiere a clases pasivas, el establecimiento de un sistema de base de datos, la gestión de cuantos expedientes determinen el reconocimiento de los derechos pasivos del personal civil del Estado y de sus familiares, así como de los familiares de fallecidos como consecuencia de la pasada guerra civil y su cifrado presupuestario; asimismo, la inspección de Habilitados y las demás atribuciones que la antigua Dirección General del Tesoro ostentaba en materia de derechos pasivos.

4. Subdirección General de Análisis y Coordinación, que le corresponden:

Los estudios económicos del sistema de retribuciones, volumen de efectivos y costes resultantes del personal al servicio de la Administración Pública, el estudio de los sistemas retributivos en el resto del sector público a fin de lograr una política coherente de retribuciones y la coordinación con otros Departamentos y Organismos.

Cuatro.- La Dirección General de Gastos de Personal contará, además, con dos Vocales Asesores.

Dirección General de Tributos

Art. 7. Uno.- La Dirección General de Tributos tendrá a su cargo:

a) Las funciones normativas directoras, coordinadoras, de estudio y de control de la gestión de los tributos no atribuidas expresamente a otros Centros directivos por este Real Decreto.

b) El estudio y preparación de Convenios fiscales internacionales y Acuerdos fiscales especiales, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como la aplicación de las normas tributarias a no residentes.

Dos.- La Dirección General de Tributos estará integrada por las Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeñarán las funciones que se indican en los números siguientes de este artículo:

1. Subdirección General del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio, que tendrá a su cargo el estudio y propuesta de normas, su interpretación y la dirección de la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

2. Subdirección General del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá a su cargo el estudio y la propuesta de normas, su interpretación y la dirección de la gestión del mencionado Impuesto.

3. Subdirección General de Impuestos Indirectos, que tendrá a su cargo el estudio y propuesta de normas, su interpretación y la dirección de la gestión de los Impuestos sobre el Tráfico de las Empresas y sobre el Lujo y en lo que proceda respecto a la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Subdirección General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de las Tasas Fiscales y Tributos Parafiscales, que tendrá a su cargo el estudio y propuesta de normas, su interpretación y la dirección de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Tasas Fiscales y los Tributos Parafiscales.

5. Subdirección General de Relaciones Fiscales Internacionales, que tendrá a su cargo la realización de estudios fiscales comparados, el estudio y preparación de convenios internacionales sobre materias fiscales, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos exteriores, el control y aplicación de estos convenios y de las normas que los desarrollan y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes a ellos relativos.

6. Subdirección General de Gestión de Regímenes Tributarios Especiales, que tendrá a su cargo la tramitación, propuesta y resolución de los expedientes relativos a:

a) Incentivos fiscales de fomento a la inversión.

b) Procesos de concentración empresarial.

c) Régimen Fiscal de Cooperativas.

d) Régimen de Tributación Consolidada.

7. Subdirección General de Política Tributaria, que tendrá a su cargo el análisis del cumplimiento de las previsiones recaudatorias, el estudio y seguimiento del fraude fiscal; el análisis del impacto recaudatorio de las medidas de política fiscal los análisis macroeconómicos de la política fiscal; la formación de estadística de gestión tributaria y su análisis; la realización de estudios sobre la evolución de la presión fiscal, y la coordinación con las estadísticas recaudatorias realizadas por las Comunidades Autónomas.

8. Gabinete de Estudios que tendrá a su cargo el desarrollo de los necesarios para facilitar el cometido de la Dirección documentación e información, recopilación, clasificación y archivo de jurisprudencia y coordinación de los servicios del Centro.

Dos.- Dependerá de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales

Art. 8. Uno. La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales es el Organo encargado de las funciones directivas, de estudio, gestión, inspección y control de política aduanera nacional, así como de dichas funciones en lo concerniente a los Impuestos Especiales.

A tal efecto le están atribuidas específicamente:

a) La dirección de la gestión y la inspección de los tributos que integran la Renta de Aduanas y de los gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales de Tributos y de Inspección Financiera y Tributaria.

b) La dirección de la gestión y de la inspección de los Impuestos Especiales y Exacción reguladora de precios de alcoholes no vínicos.

c) La dirección de la gestión y de la inspección de la Desgravación Fiscal a la Exportación.

d) La elaboración de estudios y propuestas de la normativa relacionada con las materias a que se refieren los apartados anteriores.

e) La dirección del control y de la intervención fiscales del tráfico exterior de mercancías y del que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros.

f) La asistencia e intervención en los trabajos preparatorios de Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y la asistencia y colaboración con Organismos Internacionales de carácter aduanero, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

g) La dirección, vigilancia y fiscalización bajo la autoridad del Subsecretario de Economía y Hacienda, de la gestión administrativa y de todas las funciones encomendadas a los órganos de la Administración territorial aduanera.

h) La gestión de personal así como la consiguiente al establecimiento y dotación de los Servicios.

i) La Dirección y coordinación a nivel superior de la lucha contra el fraude aduanero en general, incluido el contrabando.

Dos.- La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales queda estructurada orgánicamente en las siguientes Unidades, que desempeñarán las funciones que se indican en los números siguientes:

1. Subdirección General de Estudios y Programación a la que compete prestar la asistencia técnica y administrativa al Director general en cuantos asuntos éste le encomiende. Asimismo su titular desempeñará las funciones propias del Director general en su ausencia, enfermedad o vacante.

2. Subdirección General de Tributos sobre el Comercio Exterior, que le corresponde el estudio, tramitación y propuesta de los asuntos relacionados con la gestión de los Derechos de arancel de aduanas, del Impuesto de compensación de gravámenes interiores y demás tributos que recaigan sobre el comercio exterior, así como de la Desgravación Fiscal a la Exportación y Restituciones Agrarias. Serán asimismo de su competencia los regímenes aduaneros económicos, en especial el estudio, propuesta y control de las autoridades de tráfico de perfeccionamiento en su aspecto fiscal, así como el de las Areas Exentas.

3. Subdirección General de Impuestos Especiales, que tendrá a su cargo el estudio y propuesta de la normativa y gestión de los Impuestos Especiales y de la Exacción Reguladora de Precios de alcoholes no vínicos, incluidas las exenciones de dichos tributos.

4. Subdirección General de Ordenación Legal y Asuntos Internacionales, que es el Organo encargado de elaborar los proyectos de disposiciones generales relativas a las competencias propias de la Dirección General y de informar y coordinar los proyectos normativos elaborados por el resto de los Servicios: de interpretar y unificar criterios en la aplicación de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas y, en particular, en lo relativo a procedimientos y sistemas aduaneros especiales de la relación con los organismos, instituciones y administraciones aduaneras extranjeras que se deriven de acuerdos internacionales en vigor; de la elaboración de la normativa nacional derivada de los Convenios y Acuerdos Internacionales que afecten a materias aduaneras así como a las relativas a los Impuestos Especiales; de la realización de estudins de legislación comparada; de las relaciones con otros departamentos que se ocupen de temas internacionales con implicaciones en el campo aduanero o en el de los Impuestos Especiales y de los programas de asistencia y cooperación técnica en dicha materia con otros países y organismos extranjeros, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

5. Subdirección General de Inspección a cuyo cargo estará la Jefatura de la Inspección Nacional, le compete la dirección, control, impulso y ejecución de todas las funciones de inspección, relativas a los tributos cuya gestión está encomendada a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de la Desgravación Fiscal a la Exportación y Restituciones Agrarias, la elaboración de Planes de Investigación e Inspección, la propuesta de estructuración de los Servicios Inspectores Centrales y Territoriales la normativa y estudios referentes a la función inspectora, las actuaciones relativas a la dirección de represión del fraude, incluido el contrabando y las relaciones de coordinación y operativas que para este fin se establezcan con los Servicios y Organismos nacionales extranjeros, a los que competan actuaciones en esta materia; y la planificación y control de actuaciones del Laboratorio Central de Aduanas e Impuestos Especiales.

6. Subdirección General de Planificación Informática Aduanera, tendrá a su cargo la gestión de los sistemas informáticos a nivel territorial, la planificación de los futuros procesos informáticos; el análisis y verificación de los datos elaborados, así como la información fiscal y estadística encomendado a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

7. Subdirección General de Régimen Interior y Asuntos Generales, que es el Organo encargado de resolver los recursos que se formulen ante el Director general en relación con las resoluciones dictadas por los distintos Servicios de Aduanas; informar en los recursos de alzada que se interpongan ante el Ministro del Ramo; tramitación da los asuntos relativos a materia de personal; habilitación; registro general; información; archivo y bibliotecas; selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Aduanas y de la celebración de cursos de divulgación destinados a los sectores profesionales interesados.

Tres.- Dependerán de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, con la composición que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda:

- La Junta Consultiva Aduanera.

- La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera.

- La Junta Consultiva de Impuestos Especiales.

Cuatro.- La Inspección Especial de los Servicios de Aduanas integrada en la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, será el Organo de enlace y ejecución de la actuación que ordene el Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de la dependencia a que se refieren los apartados 1. y 3. de la Orden ministerial de 30 de abril de 1942.

Cinco.- La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales ejercerá, en relación con el Servicio de Vigilancia Aduanera, las funciones que le atribuye el Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero.

Dirección General de lo Contencioso del Estado

Art. 9. La Dirección General de lo Contencioso del Estado desempeñara las funciones y tendrá las competencias que le atribuye la normativa vigente, con la organización establecida en el Real Decreto 2077/1982, de 27 de agosto.

Dirección General del Patrimonio del Estado

Art. 10. Uno.- La Dirección General del Patrimonio del Estado estará integrada por las unidades que desempeñarán las funciones que se indican en los números siguientes:

1. Subdirección General del Patrimonio del Estado, que le corresponde la tramitación de todos los expedientes que las normas reguladoras de dicho Patrimonio y de la sucesión abintestato en favor del Estado encomienda a los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de los referentes a los títulos representativos del capital del Estado en empresas mercantiles y a la actividad industrial y comercial del sector público.

2. Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas tendrá a su cargo:

a) Propuesta y preparación de cuantos asuntos sean sometidos al conocimiento y resolución de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, en orden a la programación de necesidades para la instalación de oficinas administrativas, y de las adquisiciones, enajenaciones, construcciones y arrendamientos de inmuebles.

b) Los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, conservación, reforma y reparación de edificios para los Servicios del Ministerio y de aquellos otros que se le encomienden, y los de conservación de bienes inmuebles patrimoniales.

c) La tramitación y gestión de los expedientes de propuesta de gasto en materia de obras, y la realización de las diligencias correspondientes a su contratación y liquidaciones económicas respectivas.

3. Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con nivel orgánico de Subdirección General y con las funciones que tiene atribuidas actualmente, le corresponderá en particular:

a) El informe y preparación de los expedientes que hayan de someterse a la Junta, con arreglo a la legislación sobre contratos del Estado y su reglamentación correspondiente; la clasificación de contratistas y registro de contratos; la elaboración de datos sobre contratación administrativa y la realización de encuestas, investigaciones y comprobaciones sobre dichas materias.

b) Las funciones que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

4. Subdirección General de Servicios y Suministros, que le corresponderá:

a) La gestión y tramitación relativas a la adquisición de mobiliario, equipo y material de oficinas y demás bienes cuya centralización haya sido acordada.

b) La tramitación y gestión de los expedientes de contratación y de los demás asuntos que se deriven del ejercicio de las competencias de la Dirección General sobre equipos y sistemas para el tratamiento de la información contenidas en el Decreto 2572/1973.

c) Tramitación de los asuntos cuya competencia está atribuida a la Dirección General en relación con los servicios de automovilismo en la Administración Civil del Estado así como el enlace y coordinación con el Parque Móvil Ministerial para el ejercicio de la acción de tutela correspondiente.

d) La propuesta de gestión, en el orden interno del centro, de los asuntos de personal, material, habilitación, distribución de documentos y archivo.

5. Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales que le corresponderá:

a) La gestión y tramitación relativas a la adquisición, tenencia y enajenación por el Estado de los títulos representativos del capital de empresas mercantiles y de obligaciones o títulos análogos y, en general, de las participaciones que por cualquier título se atribuyen al Estado, y el ejercicio de las funciones derivadas de unas y otras.

b) La elaboración de los informes económico-financieros, particulares y generales que acerca de la actividad industrial y comercial del Sector Público deben rendirse con arreglo a la Ley del Patrimonio del Estado.

c) El control de los ingresos y rendimientos peculiares que proporcione al Estado su patrimonio industrial y comercial y la tramitación y resolución, en su caso, de los asuntos de la competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, relativos a las Entidades industriales y comerciales, sin perjuicio de las atribuciones específicas reconocidas a otros Centros del Departamento.

6. Subdirección General de Expropiaciones para la ejecución del Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, que le corresponderá la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos expropiatorios regulados por la expresada disposición.

Dos.- Los restantes Organismos y Entidades actualmente adscritos a la Dirección General del Patrimonio del Estado conservarán el régimen de dependencia establecido por las disposiciones vigentes.

Tres.- Directamente dependiente del Director general del Patrimonio del Estado existirá un Vocal Asesor.

Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria

Art. 11. Uno.- En el ejercicio de sus competencias corresponden a la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes funciones:

a) La dirección planificación impulso y ejecución de las funciones de inspección financiera atribuidas al Departamento, sin perjuicio de las que por Ley competan a otros Centros directivos de éste.

b) La verificación del cumplimiento de la legislación sobre instituciones de inversión colectiva; el control e inspección del funcionamiento del mercado de valores y los intermediarios que operen en él; la comprobación del cumplimiento de la legislación sobre emisiones de valores mobiliarios, publicidad de inversiones, apelación al ahorro privado, inspección de entidades financieras y cualesquiera otras análogas que le encomiende el Ministro.

c) La dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección tributaria en general, sin perjuicio de las que se atribuyen específicamente a otros Centros directivos del Departamento por el presente Real Decreto.

d) La coordinación de los valores de los bienes calificados tributariamente de naturaleza rústica y pecuaria y de la propiedad inmobiliaria urbana, con la colaboración de los Ayuntamientos.

e) La elaboración de los anteproyectos de disposiciones relativas a las materias propias de las funciones de su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros Centros directivos y a la elaboración de éstos en funciones análogas cuando sea procedente.

f) La gestión del personal de los Cuerpos que tienen atribuidas funciones de inspección en sus distintos niveles, dependientes de esta Dirección General y la cooperación con otros Organos en orden a su selección, formación y perfeccionamiento.

Dos.- La Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria estará integrada por las unidades que desempeñarán las funciones que se indican en los números siguientes:

1. La Subdirección General de Planificación y Coordinación, que le corresponde la propuesta de criterios y directrices para la elaboración de los planes generales de actuación del Centro directivo y la verificación de su cumplimiento, el análisis y evaluación del fraude fiscal, de las técnicas de evasión y de las medidas para su corrección, el estudio de las necesidades en materia de información a la inspección, el impulso de las tareas de desarrollo, actualización y perfeccionamiento de las técnicas de inspección y auditoría; la propuesta de las medidas organizativas y de aplicación de los incentivos de productividad necesarias para conseguir la mayor efectividad de los servicios de inspección; la relación y coordinación con otros Organos y Centros del Departamento cuanto no está atribuida a otra de las Subdirecciones Generales de esta Dirección General, así como la asistencia, informe y asesoramiento al Director general en cuantos asuntos éste le encomiende.

2. Subdirección General de Inspección Territorial que tendrá a su cargo la dirección inmediata, impulso, coordinación y control de los Servicios territoriales de inspección; la elaboración del proyecto de plan de inspección y, en su caso, de planes específicos, el impulso de las tareas de investigación mediante creación de unidades con ese carácter específico y la adopción de las medidas organizativas pertinentes. Igualmente, le corresponderá la tramitación de las denuncias que se presenten en los Servicios Centrales del Ministerio, en materias que sean competencia de la Dirección General.

3. Subdirección General de Inspección Centralizada, que tendrá a su cargo la Jefatura inmediata de la Inspección Nacional y llevará a cabo la dirección, coordinación y control de los servicios centralizados de inspección de ámbito nacional, y, en particular, las actuaciones de inspección y auditoría de caracter especial que se ordenen por el titular del Departamento en el ámbito de sus competencias.

Integrada en esta Subdirección General se crea la Oficina Nacional de Inspección, que tendrá por objeto la relación, asesoramiento, seguimiento e inspección de aquellos contribuyentes que por su trascendencia hagan aconsejable un tratamiento especial con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; le corresponderá asimismo la coordinación de las actuaciones de la inspección sobre grupos de sociedades.

4. Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que le corresponderá el estudio, propuesta y gestión de la política de personal de los funcionarios de los Cuerpos Especiales a los que corresponden el desarrollo de las funciones que constituyen competencias de este Centro directivo así como la del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad Inspección Auxiliar, y la administración del personal adscrito a la Dirección General. Asimismo tendrá a su cargo el registro, archivo, habilitación y, en general, todas las funciones administrativas y de régimen interior que no se atribuyan específicamente a otros órganos del Centro directivo.

5. Subdirección General de Catastros Inmobiliarios, que tendrá a su cargo la coordinación de valores de los bienes calificados tributariamente de naturaleza rústica y de la propiedad inmobiliaria urbana con la colaboración de los Ayuntamientos.

Tres.- El Subdirector general de Planificación y Coordinación sustituirá al Director general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad; en defecto de aquél, corresponderá dicha sustitución a los demás Subdirectores generales, por el orden con que se enumeran en el número 2 de este artículo.

Centro de Proceso de Datos

Art. 12. Uno.- El Centro de Proceso de Datos, bajo la dependencia directa del Secretario de Estado de Hacienda, tendrá las siguientes funciones:

a) El desarrollo e implantación de los sistemas informáticos necesarios para la gestión financiera.

b) La mecanización integral de la gestión financiera de las Delegaciones de Hacienda y otros Centros territoriales dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda.

c) La captación y tratamiento de datos con trascendencia tributaria procedentes de los sectores público y privado, en cumplimiento de las obligaciones de colaboración con la Administración Tributaria.

d) Suministrar información para la planificación, control y seguimiento de las funciones encomendadas a los Centros directivos de la Secretaría de Estado.

e) La dirección y coordinación de los Centros Regionales de Informática.

f) El asesoramiento y asistencia técnica, en su caso, a los Consorcios a los que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 11/1972 de 20 de julio, en cuanto a la utilización de medios informáticos.

g) Asistir y asesorar en materia informática a los Centros directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda.

h) Ser oído en la elaboración de las normas de gestión financiera, así como en el diseño de los modelos de declaración y demás documentos que deban tratarse informáticamente.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con la aplicación de la informática al servicio de la Hacienda Pública.

Dos.- El Director del Centro de Proceso de Datos será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Tres.- El Centro de Proceso de Datos estará integrado por las unidades que desempeñarán las funciones que se indican en los números siguientes:

1. Subdirección General de Estudios y Coordinación, que tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios sobre cuestiones generales que afecten al Centro de Proceso de Datos.

b) Asesoramiento a los restantes órganos del Centro de Proceso de Datos en sistemas operativos, programas de utilidad, lenguajes, equipos y técnicas informáticas en general.

c) Elaboración, implantación y seguimiento de normas sobre análisis, programación, pruebas y documentación de aplicaciones.

d) Formación de personal y organización de los cursos necesarios.

e) Coordinación, control y potenciación de los Centros regionales de Informática.

f) Administración de personal y material, así como el Registro General.

El titular de esta Subdirección General sustituirá al Director en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

2. Subdirección General de Explotación, que tendrá como función principal la ejecución de todos los trabajos centralizados en el Centro de Proceso de Datos y en particular las siguientes:

a) Recepción, preparación, codificación, grabación y control de los datos de entrada.

b) Planificación y ejecución de los procesos informáticos.

c) Custodia de ficheros y bases de datos, garantizando su fiabilidad y seguridad.

d) Envío de la información obtenida a sus destinatarios.

e) Asesoramiento y formación a las dependencias informáticas regionales y provinciales en el desarrollo y ejecución de las anteriores funciones.

3. Subdirección General de Aplicaciones, que tendrá como misión fundamental el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento del sistema informático que permita la mecanización de los procesos administrativos y contables relacionados con la elaboración y ejecución del Presupuesto del Estado, realizados por los Centros dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda.

En particular será de su competencia:

a) El control e información del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, facilitando, en su caso, el requerimiento correspondiente.

b) La emisión de los censos, padrones, documentos cobratorios y recibos de los tributos locales de carácter real en tanto su gestión esté a cargo del Estado, así como el asesoramiento y asistencia técnica en materia de informática a los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales.

c) El control del cumplimiento de las obligaciones de pago y el suministro de la información correspondiente.

d) Proporcionar la información previa para que, por los Centros directivos encargados, se elabore la contabilidad presupuestaria.

4. Subdirección General de Rentas y Patrimonios, que tendrá como misión fundamental el apoyo informático a las funciones encomendadas a la Inspección Financiera y Tributaria.

En particular corresponderá:

a) Facilitar los datos necesarios para la elaboración de los planes de inspección.

b) Suministrar la información integrada de los contribuyentes, necesaria para la comprobación e inspección de los mismos.

c) Mantenimiento del archivo histórico de datos sobre rentas y patrimonios de los contribuyentes.

d) La coordinación y sistematización de las obligaciones formales y de colaboración con la Administración Tributaria.

5. Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrá como misión fundamental el apoyo informático a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, en el cumplimiento de sus funciones.

En particular le corresponderá:

a) El diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de un sistema informático que permita la gestión mecanizada de las Administraciones de Aduanas.

b) El tratamiento informático de la Desgravación Fiscal a la Exportación.

c) Facilitar los datos necesarios para la elaboración de los planes de inspección, estadísticas e informes que sean competencia de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Suministrar la información integrada por contribuyentes de los tributos que componen la Renta de Aduanas e Impuestos Especiales.

Secretaría de Estado de Economía y Planificación

Art. 13. Uno.- La Secretaría de Estado de Economía y Planificación estará integrada por el Organo Superior y los Centros directivos siguientes:

- Secretaría General de Economía y Planificación.

- Dirección General de Política Económica.

- Dirección General de Previsión y Coyuntura.

- Dirección General da Planificación.

- Dirección General de Coordinación del Plan.

- Dirección General de Seguros.

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

Dos.- Dependen directamente del Secretario de Estado de Economía y Planificación el Instituto de Crédito Oficial y la Junta Superior de Precios, así como los Comités de Financiación Exterior y de Financiación Interior. La presidencia del Comité de Seguros de Crédito a la Exportación, con la estructura establecida en el artículo tercero de la Ley 53/1980, de 20 de octubre, corresponde ostentarla al Secretario de Estado de Economía y Planificación en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 22/1982. de 7 de diciembre.

Tres.- Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Economía y Planificación el Gabinete con la estructura, organización y régimen de personal a que se refiere el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Cuatro.- Asistirá a la Secretaría de Estado de Economía y Planificación, a la Secretaría General, a los Centros directivos y Organismos de ellas dependientes la Asesoría Jurídica que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstas en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Cinco.- El Secretario de Estado de Economía y Planificación ejercerá, respecto de las unidades que se le adscriben, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.

Asimismo el Secretario de Estado de Economía y Planificación podrá desempeñar cuantas funciones le delegue expresamente el Ministro del Departamento.

Secretaría General de Economía y Planificación

Art. 14. Uno.- Corresponde a la Secretaría General de Economía y Planificación, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Economía y Planificación, el desarrollo de las tareas conducentes a la elaboración de los planes a que hace referencia el artículo 131 de la Constitución. Para ello le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica y social.

b) La formulación de las líneas fundamentales de los planes y programas del sector público y la elaboración del Programa Plurianual de lnversiones Públicas.

c) La coordinación de los planes y programas que elaboren los Departamentos Sectoriales, asegurando su congruencia con los planes generales.

d) La elaboración de los programas de desarrollo regional en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas.

Dos.- El Secretario General de Economía y Planificación tendrá bajo su dependencia y coordinación los siguientes Centros directivos:

- Dirección General de Política Económica.

- Dirección General de Previsión y Coyuntura.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Coordinación del Plan.

- Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

Tres.- El Secretario general de Economía y Planificación contará con la asistencia de un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

Cuatro.- Dependerán directamente del Secretario general de Economía y Planificación de la Junta Asesora Permanente mencionada en el Real Decreto 1101/1978, de 12 de mayo, artículo 3., reduciéndose de siete a seis el número de sus componentes.

Cinco.- Asimismo dependerán directamente del Secretario general de Economía y Planificación el Comité de Inversiones Públicas y el Comité de Seguimiento.

Seis.- Sin perjuicio de su actual adscripción orgánica las Asesorías Económicas dependerán funcionalmente del Ministerio de Economía y Hacienda, articulándose a través del Secretario general de Economía y Planificación.

Siete.- El Instituto de Estudios de Planificación con las funciones atribuidas por el Decreto 2217/1974, de 20 de julio, dependerá directamente del Secretario general de Economía y Planificación, que ostentará su presidencia.

Junta Superior de Precios

Art. 15. Uno.- La Junta Superior de Precios, órgano de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, estará adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado de Economía y Planificación y mantendrá sus actuales funciones.

Dos.- La presidencia de la Junta Superior de Precios será desempeñada por el Director general de Política Económica.

Tres.- La Secretaría General de la Junta Superior de Precios, cuyo titular tiene nivel orgánico de Subdirector general, mantendrá su actual estructura y funciones. El Gabinete Técnico pasa a denominarse Subdirección General de Análisis y Seguimiento, cuya misión será la de estudiar los expedientes de revisión que se presenten a la Junta, completando la información que sobre la evolución de los costes de producción y productividad sean necesarios, a cuyos efectos constituirá un banco de datos con toda la información disponible en el sector público sobre los elementos de coste de los productos sometidos al régimen de control de precios.

Asimismo esta unidad administrativa será la encargada de llevar a cabo un seguimiento continuo del comportamiento de los precios.

Dirección General de Política Económica

Art. 16. Uno.- A la Dirección General de Política Económica le corresponde el estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general a corto plazo, velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general y apoyar la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

Asimismo este Centro directivo será el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía y Planificación en su labor de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que actualmente tiene encomendada.

Dos.- Para el desempeño de sus funciones esta Dirección General se estructura en las siguientes unidades:

1. Secretariado de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con nivel orgánico de Subdirección General, será la unidad de apoyo administrativo permanente para la tramitación e informe de todos los asuntos que el Secretario de Estado de Economía y Planificación considere oportuno en su función de Secretario de la Comisión Delegada, que actualmente tiene encomendada.

2. Subdirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales y de Ayudas Estatales, cuyo cometido será el de estudiar todas las medidas de política económica sectorial que emanen de los diferentes Centros y Organismos de la Administración, evaluar sus efectos y velar por su congruencia con los objetivos de política económica general y sectorial propuestos por el Gobierno en el corto y medio plazo.

3. Subdirección General de Coordinación de Política Macroeconómica, cuyo cometido será el de estudiar y analizar las medidas, directrices y orientaciones de política económica en el campo presupuestario, fiscal, financiero y laboral, analizar sus efectos y velar por su coherencia con los objetivos formulados por el Gobierno en el corto y medio plazo.

Dirección General de Previsión y Coyuntura

Art. 17. Uno.- La Dirección General de Previsión y Coyuntura será la encargada de estudiar la situación económica coyuntural y efectuar las previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas.

Dos.- Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Análisis Coyuntural, que efectuará los estudios sobre la situación coyuntural de la economía española, de la coyuntura mundial y actuará de unidad de seguimiento de las relaciones con el Fondo Monetario Internacional.

2. Subdirección General de Previsión y Síntesis Económicas que efectuará los trabajos para la elaboración de los cuadros macroeconómicos de avance y, en particular, los contenidos en los presupuestos económicos, participando en los correspondientes Comités y Grupos de trabajo de la OCDE. Asimismo desarrollará los métodos adecuados a estas finalidades.

3. Subdirección General de Análisis Coyuntural de la Economía Pública, que será la encargada de realizar los estudios coyunturales y de efectuar las previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la actividad económica-financiera de los distintos agentes del sector público.

4. Subdirección General de Análisis del Mercado Laboral y Rentas, que será la encargada del seguimiento de la coyuntura del mercado laboral y de la evolución de las rentas salariales y no salariales, sí como de efectuar las proyecciones de oferta y demanda de empleo.

Dirección General de Planificación

Art. 18. Uno.- La Dirección General de Planificación, que mantendrá sus actuales competencias, será el Centro directivo encargado de la realización de los estudios y anteproyectos conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio y largo plazo.

Dos.- Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Planificación contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Planificación Económica, que será la encargada de

elaborar los estudios previos y anteproyectos de los programas que afectan al Sector público, y de su incorporación a los planes económicos del Gobierno, así como de las grandes variables económicas.

2. Subdirección General de Planificación Sectorial, que será la encargada de realizar los estudios previos y anteproyectos de los programas que afecten a los diversos sectores económicos, y de su incorporación a los planes económicos del Gobierno.

3. Subdirección General de Planificación Regional, que será la encargada de:

a) Efectuar la regionalización de la inversión y la financiación pública, particularmente de los programas Plurianuales de Inversiones Públicas.

b) La elaboración de los Programas de Desarrollo Regional da colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas.

c) La coordinación de los distintos instrumentos o incentivos de acción regional que efectúen otros Departamentos o Instituciones públicas.

d) Los informes y análisis de Planes especiales y nuevos medios de actuación regional.

Dirección General de Coordinación del Plan

Art. 19. Uno.- A la Dirección General de Coordinación del Plan le competen, en tanto no se cree y constituya el Consejo previsto en el artículo 131.2 de la Constitución, las tareas de hacer llegar a los trabajos del Plan el asesoramiento y colaboración de los Sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas, así como la de los diferentes Departamentos y Organismos de la Administración del Estado.

Dos.- Para el desarrollo de sus tareas contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Relaciones con las Administraciones públicas, que será la encargada de establecer los cauces de colaboración con las Administraciones públicas, con el fin de suministrar sus programaciones y asesoramiento a los efectos de elaboración de los planes económicos del Gobierno.

2. Subdirección General de Relación con las Organizaciones Económico-Sociales, que será la encargada de establecer los cauces necesarios, con los Sindicatos, las Organizaciones empresariales, las organizaciones profesionales y económicas, los expertos y la Universidad, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración a los efectos de la elaboración de los planes económicos del Gobierno.

Dirección General del Instituto Nacional de Estadística

Art. 20. La Dirección General del Instituto Nacional de Estadística desempeñará las funciones y tendrá las competencias que le atribuye la normativa vigente, con la organización establecida en el Real Decreto 686/1983, de 30 de marzo.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Art. 21. Uno.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con las competencias asignadas por los Decretos 151/1968, de 25 de enero, y 2269/1970, de 24 de julio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 242/1977, de 27 de enero, y los Reales Decretos 732/1980, de 14 de abril, así como por lo establecido en los artículos 6 y 11 del presente Real Decreto, estará integrada por las Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeñará las funciones indicadas en los números siguientes:

1. Subdirección General del Tesoro, que tendrá a su cargo todo lo relativo a la gestión de Tesorería del Estado, pagos en el exterior, banca y avales, recaudación de tributos y ordenación de pagos civiles. El Subdirector general del Tesoro asume por si las funciones de Ordenador Central de Pagos Civiles.

2. Subdirección General de Deuda Pública, que tendrá a su cargo todos los servicios de emisión, canje y cancelación relacionados con la Deuda Pública, el análisis y estadísticas de mercados y el de las operaciones financieras del sector público, con exclusión de los referentes al sector exterior.

3. Caja General de Depósitos, que estará regida por un Administrador con categoría de Subdirector general, tendrá a su cargo la recepción, custodia y devolución de depósitos, con la competencia y atribuciones que señalan el Reglamento de 19 de noviembre de 1929 y disposiciones concordantes.

4. Subdirección General de Financiación Exterior, que tendrá a su cargo el estudio de la devolución de los mercados exteriores de capital e informe de las posibilidades de dichos mercados en cada momento, confección de propuestas sobre operaciones concretas de endeudamiento exterior del Tesoro; preparación y negociación del programa de endeudamiento exterior del Estado; realización de los trámites necesarios para canalizar la participación del ahorro exterior en inversiones en España.

5. Centro Informático Contable, cuyo Jefe tendrá la categoría de Subdirector general, que tendrá a su cargo las aplicaciones informáticas relacionadas con el Presupuesto del Tesoro el Gasto Público y el Patrimonio del Estado, en sus diversas fases de programación, gestión, contabilidad y rendición de cuentas, según funciones y competencias que le fueron asignadas por el artículo 2. del Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo.

6. Secretaría General, que tendrá a su cargo la gestión del personal tanto de carrera como de empleo; el registro de documentos; la intendencia de los edificios y de todo el proceso administrativo; el archivo de documentos; la organización y el control de la gestión de todas las Unidades de la Dirección General y de todo su personal; el establecimiento de canales que permitan una amplia comunicación e información hacia los administrados, las relaciones con los Entes periféricos y con las Comunidades Autónomas en materias propias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y cuantas otras competencias en estas materias que no estén expresamente asignadas a estas Subdirecciones Generales.

7. Subdirección General de Financiación Interior y Mercado de Capitales, que se encargará de las funciones relativas a Bolsas de Comercio y mercado de valores, fondos de inversiones, emisiones, Secretaría del Consejo Superior de Bolsa y, en general, el estudio e informe sobre los problemas de financiación interior que sean de la competencia del Ministerio.

8. Subdirección General de Entidades Financieras, que tendrá a su cargo las funciones relativas a la Banca, Cajas de Ahorros y demás instituciones financieras que sean de la competencia del Ministerio.

9. Del Director general del Tesoro y Política Financiera dependerá la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado, cuyo Jefe tendrá categoría de Subdirector general, que tendrá a su cargo la fiscalización de los actos administrativos del Centro que motiven derechos u obligaciones de contenido económico o ingreso y pagos; la intervención sobre la efectividad de los mismos; la intervención material de las inversiones públicas con sujeción a lo previsto en las Leyes y Reglamentos Fiscales, la contabilización de los gastos del Centro y demás funciones atribuidas expresamente en virtud de las disposiciones vigentes en materia de intervención y que no estén expresamente asignadas a la Intervención General.

Dirección General de Seguros

Art. 22. Uno.- La Dirección General de Seguros, que desempeñará todas las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y ahorro, se estructurará orgánicamente en las siguientes Unidades:

1. Subdirección General de Seguros, que tendrá las siguientes competencias:

a) Coordinar el funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Seguros.

b) Ostentar la Vicepresidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, con las funciones que a la misma se le asignan en la disposición adicional segunda.

c) Sustituir al Director general de Seguros, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o, en general, cuando concurra cualquier otra causa justificada.

d) Las que se le deleguen por el Director general.

2. Subdirección General de Gestión, cuya función fundamental será el control previo de toda la documentación base para el ejercicio de la actividad por las Entidades aseguradoras, tanto en el momento de su inscripción como en su funcionamiento y extinción, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Subdirección General de Inspección, cuya función prioritaria será el control por inspección y seguimiento del ejercicio de la actividad de las Empresas de Seguros.

4. Se crea el Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales, cuyo Director tendrá nivel orgánico de Subdirector general y dependerá directamente del Director general.

El Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales tendrá como funciones especificas la coordinación de los grupos de trabajo que se constituyan y la realización de estudios macroeconómicos sobre el Sector, reaseguro y su repercusión en la balanza de pagos, información e informes especiales. Asimismo, coordinará las relaciones con Organismos Internacionales en materia de seguros, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y prestará colaboración inmediata al Director general.

Dos.- 1. La Junta Consultiva de Seguros continuará como Organo asesor de la Dirección General de Seguros con la competencia que tiene encomendada por el Decreto 1449/1963, de 5 de junio, y con la composición que a continuación se determina:

Presidente: El Director general de Seguros.

Vocales natos: El Secretario general Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda; los Subdirectores generales y el Director del Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales de la Dirección General de Seguros; el Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Seguros; los Presidentes o quienes hagan sus veces del Colegio Nacional de Agentes de Seguros del Instituto de Actuarios Españoles; de la Asociación de Peritos de Seguros, de la Sección Española de la Asociación Internacional de Derechos de Seguros y de la Asociación del Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro.

Vocales representativos: Tres Vocales representantes de los consumidores asegurados; seis de las Sociedades Anónimas y Mutuas aseguradoras en los ramos de vida y generales, o capitalizadoras; tres de los empleados de las Empresas del Sector, y un Catedrático Universitario de disciplinas directamente relacionadas con el seguro.

Habrá un Secretario y un Vicesecretario pertenecientes al Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro.

2. La designación de los Vocales de la Junta Consultiva de Seguros se hará por el Ministro de Economía y Hacienda y la propuesta corresponderá:

- Al Director general de Seguros para determinar las organizaciones empresariales más representativas, quienes a su vez designarán las personas que hayan de representar a las Empresas, y para proponer el Secretario y Vicesecretario.

- Al Ministerio de Sanidad y Consumo para determinar las Asociaciones de Consumidores más representativas, quienes a su vez designarán las personas que hayan de representar a los asegurados.

- Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para determinar las Organizaciones Sindicales más representativas quienes a su vez designarán las personas que hayan de representar a los empleados.

- Al Ministerio de Educación y Ciencia para el Catedrático Universitario.

3. Los Vocales representativos serán designados por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos al final del mismo.

Secretaría de Estado de Comercio

Art. 23. Uno.- La Secretaría de Estado de Comercio esta integrada por el Organo Superior y los Centros directivos siguientes:

- Secretaría General de Comercio.

- Dirección General de Política Comercial.

- Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

- Dirección General de Exportación

- Dirección General de Transacciones Exteriores

- Dirección General de Comercio Interior.

Dos. Depende directamente del Secretario de Estado de Comercio los siguientes Organismos:

- Consejo Superior de Comercio

- Instituto Nacional de Fomento a la Exportación (INFE)

- Tribunal de Defensa de la Competencia.

Tres.- Asimismo depende directamente del Secretario de Estado de Comercio el Gabinete con la estructura, organización y régimen de personal a que se refiere el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Cuatro.- Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la Presidencia de aquellos órganos colegiados que legal o reglamentariamente tenga atribuida y, en particular, de los siguientes:

- Junta de Inversiones Exteriores.

- Junta Coordinadora de Comercio Exterior.

- Comisión Interministerial encargada de la Administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

- Comisión Interministerial para las Negociaciones Comerciales Multilaterales (GATT).

- Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

- Comisión de Vigilancia de las infracciones de Control de Cambios.

- Comisión de Créditos a la Exportación.

- Comisión Interministerial para las Operaciones Comerciales del Estado.

Cinco.- Asistirá a la Secretaría de Estado de Comercio, a la Secretaría General, a los Centros Directivos y Organismos de ellas dependientes la Asesoría Jurídica que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Dependerá directamente del Secretario de Estado de Comercio, la Asesoría Económica del antiguo Ministerio de Economía y Comercio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, seis, de este Real Decreto.

Seis.- El Secretario de Estado de Comercio ejercerá respecto de las Unidades que se les adscriben, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 3, 7 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda .

Asimismo, el Secretario de Estado de Comercio podrá deseapecar cuantas funciones le delegue expresamente el Ministro del Departamento.

Secretaría General de Comercio

Art. 24. Uno.- El Secretario general de Comercio asumirá las funciones y competencias que le delegue el Secretario de Estado de Comercio, al que sustituirá en caso de ausencia.

Dos.- El Secretario general de Comercio contará con la asistencia de un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General.

Tres.- De la Secretaría General dependerán las siguientes Unidades, que desempeñarán las funciones que se indican:

1. Gabinete del Sector Exterior, con nivel orgánico de Subdirección General, que se encargará de confeccionar la Balanza de Pagos, estudiar la exportación e importación nacional analizar el tipo de cambio y el nivel de reservas españolas y realizar estudio sobre los medios de pagos y la financiación de las transacciones económicas internacionales.

2. Subdirección General de Documentación e Información Comercial, que se encargará de recoger documentación e información sobre el sector externo de la economía española y sobre comercio interior y difundirlas a través de publicaciones periódicas y no periódicas.

3. Subdirección General de Informática Comercial, que se encargará de programar y dirigir la recogida de datos relativos al comercio exterior e interior, procesándolos y analizándolos y realizar cuantos estudios y proyectos sean necesarios para mejorar la información comercial disponible.

4. Subdirección General de Coordinación, que se encargará de realizar la gestión de personal integrado en los Cuerpos Especiales de Técnicos Comerciales del Estado, Diplomados Comerciales del Estado, Inspectores del SOIVRE e Ingenieros Técnicos del SOIVRE, así como dirigir y coordinar la acción territorial de los órganos periféricos de carácter comercial.

Cuatro.- A la Secretaría General de Comercio quedarán adscritos los Vocales Asesores que se determinen en la plantilla orgánica correspondiente.

Cinco.- Dependerán del Secretario general de Comercio:

1. La Junta Superior Arancelaria.

2. El Consejo de Defensa de la Competencia.

3. El Centro de Estudios Comerciales (CECO).

4. La Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial.

Dirección General de Política Comercial

Art. 25. La Dirección General de Política Comercial mantendrá sus actuales competencias y se estructurará en las siguientes Unidades que desempeñarán las funciones que se indican:

1. Subdirección General de Política Comercial Multilateral, que se encargará de elaborar, orientar y vigilar la política comercial de España relacionada con los Organismos Internacionales económicos, en particular con los Acuerdos, Conferenciar, Instituciones Financieras y Organismos Multilaterales de Comercio y Desarrollo, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. Subdirección General de Política Comercial Bilateral, que se encargará de estudiar y elaborar propuestas, preparar instrucciones y de la gestión y seguimiento de la política comercial, referida a los diversos países, agrupados geográficamente o por sus sistemas socioeconómicos, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

3. Subdirección General de Política Comercial con Comunidades y Zonas de Libre Cambio Europeas, que se encargará de elaborar y coordinar las posiciones del Departamento en relación con las negociaciones con la CEE y la EFTA y de gestionar los temas derivados de la aplicación del Acuerdo Preferencial con la CEE y de los acuerdos con la EFTA. Así como, del estudio, elaboración de propuestas e instrucciones y gestión de seguimiento de la Política Comercial bilateral con los países europeos integrados en aquéllas, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

4. Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior, que se encargará de la gestión económica relacionada con la red de Oficinas Comerciales, así como de la inspección técnica de las mismas y de la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento.

Dirección General de Política Arancelaria e Importación

Art. 26. La Dirección General de Política Arancelaria e Importación mantendrá sus actuales competencias y se estructurará en las siguientes Unidades que desempeñarán las funciones que se indican:

1. Subdirección General de Política Arancelaria e Importación de Productos Agropecuarios, a la que corresponde elaborar, proponer y aplicar la normativa de importación de productos agropecuarios; la determinación de los derechos reguladores, de los compensatorios variables, de los calendarios de importación y de los demás instrumentos de regulación de las importaciones de productos agropecuarios, así como tramitar y autorizar las operaciones de importación de aquellos productos todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas, en su caso, a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. Subdirección General de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales, a la que corresponde elaborar, proponer y aplicar la normativa de importación de productos industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en su caso, a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, así como tramitar y autorizar las operaciones de importación de dichos productos.

3. Subdirección General de Aranceles y Ordenación de las Importaciones, a la que corresponde elaborar y proponer las modificaciones del Arancel de Aduanas y sus Disposiciones Preliminares; tramitar y proponer las normas referentes a las suspensiones, franquicias y bonificaciones en la forma prevista en la Ley Arancelaria; ejercer las funciones atribuidas a esta Dirección General en cuanto al régimen arancelario y normas sobre comercio exterior aplicables a las mercancías originarias o procedentes de Areas exentas; estudiar los precios de las mercancías importadas; tramitar la adopción de medidas antidumping, compensatorias y cautelares; estudiar e informar sobre la política arancelaria de los demás países sobre los aspectos arancelarios de los Organismos y Acuerdos Internacionales; estudiar, promover y proponer, en su caso, la tipificación y normalización comercial de productos objeto de importación, así como la inspección de la calidad y demás exigencias comerciales de las mercancías de importación mediante los servicios de inspección del SOIVRE, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros Departamentos u Organismos.

Dirección General de Exportación

Art. 27. La Dirección General de Exportación mantendrá sus actuales competencias y se estructura en las siguientes Unidades que desempeñarán las funciones que se indican:

1. Subdirección General de Exportaciones Agrarias, que se encargará de la ordenación comercial, la regulación de las campañas de exportación, la actuación como órgano consultivo en la resolución de todos los expedientes de exportación de los productos agrarios.

2. Subdirección General de Exportaciones Industriales, que se encargará de la ordenación comercial de la exportación de productos industriales, la resolución de expedientes de exportación, así como la instrumentación y desarrollo de las Comisiones Consultivas y Reguladoras que con carácter sectorial se han establecido.

3. Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones, que se encargará de la inspección y normalización de las exportaciones y de la asistencia técnica tanto de Organismos nacionales normalizadores, como de las empresas y sectores exportadores.

4. Subdirección General de Fomento Financiero de la Exportación, que desarrollará todas las competencias administrativas que legalmente le correspondan en relación con el crédito a la exportación, el seguro de crédito a la exportación, desgravación fiscal a la exportación, la refinanciación de deudas comerciales con garantía oficial, el Fondo de Ayuda al Desarrollo, las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero y las competencias en lo que a ferias nacionales se refiere.

5. Subdirección General de Tráfico de Perfeccionamiento, que se encargara de la concesión del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo. La autorización de licencias y declaraciones de importación en los regímenes de admisión temporal, reposición con íranquicia arancelaria y draw-back y 18 autorización de licencias de importación y exportación temporal (tráfico de perfeccionamiento pasivo).

Dirección General de Transacciones Exteriores

Art. 28. La Dirección General de Transacciones Exteriores mantendrá sus actuales competencias y se estructura en las siguientes Unidades que desempeñarán las funciones que se indican:

1. Subdirección General de Inversiones Exteriores, que se encargará del análisis, tramitación y propuesta de resolución a los órganos competentes de los expedientes relativos a las inversiones extranjeras, en empresas, inmuebles y sucursales españolas, e inversiones españolas en el extranjero, así como de su control.

2. Subdirección General de Transacciones Comerciales e Invisibles, que se encargará de analizar y resolver los expedientes de transacciones derivadas de operaciones comerciales contratos de prestación de servicios o transferencias sin contrapartida.

3. Subdirección General de Reglamentación, Control e Inspección, que se encargará del asesoramiento en la elaboración de las diferentes disposiciones, del control de su cumplimiento y de la tramitación de los procedimientos sancionadores administrativos de infracciones a la Ley de Control de Cambios.

Dirección General de Comercio Interior

Art. 29. La Dirección General de Comercio Interior mantendrá sus actuales competencias y se estructura en las siguientes Unidades que desempeñarán las funciones que se indican:

1. Subdirección General de Comercio Interior, que se encargará de la coordinación, análisis y propuesta o ejecución de acciones sobre normalización comercial, distribución mayorista de productos industriales y minorista, en general, así como proponer las actuaciones del IRESCO en materias de su competencia.

2. Subdirección General de Defensa de la Competencia, que se encargará de las funciones encomendadas al Servicio por la Ley 110/1963, y sus Reglamentos de desarrollo, y de las de información, asesoramientos y propuesta en materias referentes al grado de competencia en el mercado interior y en los mercados exteriores en relación con el nacional, y, en especial en cuanto se refiere a acuerdos, posiciones de dominio, concentraciones y asociaciones de empresas.

3. Subdirección General de Reglamentación Comercial, que se encargará de elaborar y proponer las normas y disposiciones orientadas a crear y adecuar el marco normativo del sector a los requerimientos del desarrollo general del comercio. Coordinar la acción legal encaminada a conseguir una correcta aplicación de las normas y disposiciones que se dicten.

4. Subdirección General de Coordinación Técnica y de Organismos e Instituciones Comerciales, que se encargará de coordinar, promover e impulsar la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y demás Organismos e Instituciones Comerciales.

5. Subdirección General de Precios, que se encargará del desarrollo y mantenimiento de la información que permita el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios, en sus distintos niveles de comercialización al servicio de la política general de precios y márgenes comerciales, mediante la elaboración de análisis, informes y propuestas.

Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales

Art. 30. El Organismo autónomo Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), se integra en el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Comercio Interior, cuyo titular lo será a su vez del Instituto .

Subsecretaría de Economía y Hacienda

Art. 31. Uno.- La Subsecretaría de Economía y Hacienda con las funciones que le atribuye el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado le corresponderá de modo especial:

a) Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.

b) Asumir la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos dependientes o adscritos al Departamento.

c) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, así como cuanto concierna a los mismos y resolver los respectivos expedientes cuando no sean de competencia privativa del Ministro, Secretario de Estado o Directores generales.

d) El impulso y coordinación de las disposiciones que proceda dictar en orden a la regulación de los procedimientos de gestión de las materias propias del Departamento y del funcionamiento de sus órganos territoriales.

Las competencias reconocidas en el presente Real Decreto a los distintos Centros directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de las que el mismo otorga al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Dos.- Dependientes del Subsecretario de Economía y Hacienda existirán los siguientes Centros directivos:

a) La Dirección General de Servicios.

b) La Secretaría General Técnica.

Tres.- Dependerán directamente del Subsecretario de Economía y Hacienda, la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y las Unidades con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeñarán las funciones que en los números siguientes se indican:

1. El Gabinete Técnico que es el órgano de estudio, documentación y asistencia permanente del Subsecretario de Economía y Hacienda, y tendrá a su cargo, salvo lo dispuesto en el número 2 la realización de los informes técnicos y estudios especializados que le encomiende el Subsecretario de Economía y Hacienda.

2. La Subdirección General de Coordinación que tendrá como funciones, además de las previstas en el artículo 35 del presente Real Decreto, el asesoramiento y asistencia permanente al Subsecretario en relación con las funciones de coordinación de las distintas actividades de los Organos del Departamento que correspondan a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

3. La Subdirección General de Recursos, que tendrá las funciones de gestión, tramitación, estudio y elevación de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra cualquier autoridad del Departamento.

4. La Secretaría General, que será el órgano de gestión y tramitación de los asuntos generales no encomendados a las demás Unidades de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Cuatro.- Asistirá a la Subsecretaría de Economía y Hacienda y a los Centros directivos da ella dependientes la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Cinco.- Asimismo dependerán directamente del Subsecretario de Economía y Hacienda:

1. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma y con las competencias que a dichos órganos atribuyen las disposiciones vigentes.

2. La Secretaría de la Junta de Retribuciones del Departamento con nivel orgánico de Subdirección General. La Junta de Retribuciones tendrá las competencias señaladas en el Decreto 889/1972, de 13 de abril, y disposiciones posteriores concordantes. La Secretaría de esta Junta asumirá, asimismo, las funciones qué venia desarrollando la del Ministerio de Hacienda procedentes del suprimido Comité Central de la Inspección.

3. Dos Vocales asesores.

Dirección General de Servicios

Art. 32. Uno.- A la Dirección General de Servicios le corresponde:

a) Las funciones de gestión y administración del personal del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a otros Centros del mismo.

b) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los Organos centrales y territoriales del Departamento y la coordinación de los medios inmobiliarios sin perjuicio de las competencias que corresponden a la dirección General del Patrimonio del Estado.

Dos.- La Dirección General de Servicios queda estructurada en las siguientes Unidades:

1. Subdirección General de Servicios, que le corresponde las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y propuesta de los asuntos que se le encomienden por el Director general de Servicios.

b) Actuar como Organo de coordinación entre las demás Subdirecciones Generales de la Dirección.

c) La coordinación de los medios inmobiliarios del Departamento.

El Subdirector general de Servicios sustituirá al Director general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

2. Oficialía Mayor, con nivel orgánico de Subdirección General.

3. Subdirección General de Régimen Interior.

La Oficialía Mayor y la Subdirección General de régimen Interior asumirán las competencias que a continuación se señalan respectivamente en relación con la Secretaría de Estado de Hacienda y las de Economía y Planificación y Comercio.

a) La elaboración de los expedientes para la adquisición de efectos, realización de servicios, tanto de material como de instalaciones o suministros, así como para el arrendamiento de locales.

b) Gestionar el presupuesto de gastos del Departamento en lo que se refiere a nóminas, pago de dietas, y comisiones de servicio.

c) Tramitar los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencias o conflictos jurisdiccionales, las reclamaciones de daños y perjuicios, los expedientes de anulabilidad y nulidad y cuantos se deriven o relacionen con reclamaciones o recursos ante la jurisdicción ordinaria.

d) Tramitar los proyectos de disposiciones generales que emanen del Ministerio y cuidar una vez aprobados, de su publicación en el .<Boletín Oficial del Estado> y en el del Departamento.

e) Llevar el Registro General del Departamento.

f) Conocer los asuntos de carácter indeterminado y aquellos que por su naturaleza no puedan ser adscritos a la competencia de otros Centros directivos del Departamento.

g) La dirección de los Servicios de Reprografía del Departamento.

Todos los asuntos referentes a la gestión, programación y acción social del personal del Departamento, le corresponderá a la Oficialía Mayor.

4. La Subdirección General de Personal con las funciones de:

a) La gestión y administración del personal funcionario, contratado, laboral y vario.

b) El estudio, informe y propuesta de las necesidades del personal funcionario del Departamento, así como su distribución.

c) La elaboración, en contacto con las distintas unidades administrativas del Departamento, de las plantillas orgánicas del mismo.

d) Intervenir en la negociación de los Convenios Colectivos de personal laboral, y gestionar la aplicación y cumplimiento, tanto de estos Convenios como de otros que fuesen de aplicación al personal del Departamento.

e) Tramitar los expedientes relativos a la Seguridad Social.

5. La Oficina Presupuestaria, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y las que atribuye el Real Decreto 545/1980, de 21 de marzo, en relación con todo el Departamento.

Secretaría General Técnica

Art. 33. Uno.- La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa al Ministro en cuantos asuntos éste juzgue conveniente con vistas a la coordinación de los servicios.

b) Realizar estudios e informes de interés para el Departamento, así como prestar apoyo a los distintos Centros del Ministerio.

c) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y proponer las refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunos.

d) Coordinar e impulsar las distintas publicaciones que se lleven a cabo por los Centros del Ministerio.

e) Coordinar e impulsar las estadísticas propiaS del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

f) Mantener las relaciones de carácter general con los Departamentos ministeriales y Entes territoriales para el desarrollo de aquellas tareas que, siendo propias del Ministerio de Economía y Hacienda, no se asignen a otros Centros directivos.

Dos.- La Secretaría General Técnica queda integrada por las unidades con rango de Subdirección General, que desempeñarán las funciones que en los números siguientes se indican:

1. Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Económicos, que prestará apoyo al Secretario general Técnico en cuantos asuntos éste juzgue conveniente. tendrá a su cargo la elaboración de informes en el ámbito económico, así como el enlace y relación del Departamento, de acuerdo y en coordinacción con el Ministerio de Asuntos Exteriores, con los organismos internacionales y con las Comunidades Europeas en materias económicas no expresamente asignadas a otros Centros directivos del Departamento.

2. Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Financieros, que prestará apoyo al Secretario general Técnico en cuantos asuntos éste juzgue conveniente. Tendrá a su cargo la elaboración de informes en el ámbito fiscal y financiero con especial atención a su vertiente internacional así como el enlace del Departamento, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, con los organismos internacionales y con las Comunidades Europeas en materias fiscales y presupuestarias no expresamente asignadas ;, otros Centros directivos del Departamento.

3. Subdirección General de Coordinación e Información Administrativa, que tendrá a su cargo las funciones de organización y métodos, información administrativa, así como la relación con otros Departamentos ministeriales y la elaboración de aquellos informes que le sean encomendados por el Secretario general técnico.

4. Subdirección General de Coordinación Legislativa, que tendrá a su cargo el seguimiento legislativo y autónomico, el estudio e informe de las disposiciones de carácter general que se le encomienden y la preparación, revisión y refundición de las disposiciones legales, de conformidad con lo preceptuado en el apartado c) del número 1 del presente artículo.

Tres.- Dependerán directamente del Secretario general Técnico: la Delegación del lnstituto Nacional de Estadística. la Comisión Asesora de Publicaciones y el Servicio de Publicaciones.

Cuatro.- El Secretario general Técnico Será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra cualquier otra causa justificada, por los Vicesecretarios generales Técnicos, y, en su defecto por los restantes Subdirectores, con arreglo al orden que determine la antigüedad en el cargo.

El Secretario general Técnico podrá delegar en los Vicesecretarios y demás Subdirectores las atribuciones que estime conveniente para el mejor desempeño de los servicios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Inspección General

Art. 34. Uno.- La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda bajo la jefatura inmediata del Subsecretario y para el desarrollo de las competencias que éste t,ene atribuidas en materia de control e inspección de los Centros, Dependencias y Organismos dependientes o adscritos al Departamento, constará de los siguientes órganos:

1) Las Inspecciones de los Servicios.

2) La Inspección especial de los Servicios de Comercio, con categoría orgánica de Subdirección General.

3) La Subdirección General de Estadística de Servicios.

Dos.- La Jefatura de la Inspección General será ejercida, por delegación del Subsecretario, por el Inspector general, que será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Tres.- La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda desarrollará las siguientes funciones:

a) La Inspección de todos los servicios dependientes o adscritos al Departamento, cualquiera que Sea su naturaleza.

b) La Inspección de los servicios prevista en el artículo 11 de la Ley 41/1981. de 28 de octubre, relativa a la cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña y cuantas de naturaleza análoga se establezcan, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos.

c) La elaboración de informaciones estadísticas de carácter general en materia de gestión y recaudación, sin perjuicio de las que corresponda confeccionar a los diversos Centros en el ámbito de sus respectivas competencias y de las funciones de impulso y coordinación atribuidas a la Secretaría General Técnica.

d) Las de impulso y coordinación de servicios y unificación de criterios derivadas de su actividad controladora.

e) El asesoramiento y asistencia a las autoridades del Ministerio en cuantos asuntos éstas le encomienden relacionadas con las actividades desarrolladas por los diversos servicios.

Cuatro.- Las inspecciones de los servicios, a cargo de Inspectores de los servicios, desempeñarán, respecto de los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Economía y Planificación, Secretaría de Estado de Hacienda y servicios comunes del Departamento, las funciones señaladas en la Ley de 3 de septiembre de 1941 y disposiciones complementarías, con el Estatuto que en las mismas se regula, así como las señaladas en el número anterior que no estuviesen contempladas en la expresada normativa, con excepción de la indicada en su letra c).

Las Inspecciones de ServicioS ejercerán asimismo, mediante la oportuna designación de la Comisión Presupuestaria, la función de dirección de los grupos de trabajo para la Revisión y Evaluación de los Programas de Gasto y colaborarán con la Oficina Presupuestaria en la redacción de las instrucciones que de aquéllos se deriven y la vigilancia de su cumplimiento, así como el seguimiento de la ejecución de los Programas Presupuestarios aprobados anualmente.

Cinco.- Para el ejercicio de las funciones que les están actualmente encomendadas, seguirán dependiendo de la Inspección General las Inspecciones especiales de Abogados del Estado y de los Servicios de Aduanas, que se regirán por las normas especiales dictadas para su regulación sin perjuicio de las actuaciones de inspección que respecto a las funciones, con excepción de las consultivas y contenciosas encomendadas a las Abogacías del Estado, se ordenen realizar las Inspecciones de Servicios.

Seis.- El desarrollo de las funciones señaladas en el número cuatro del presente artículo, en relación con los servicios dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, corresponderá a la Inspección especial de los Servicios de Comercio sin perjuicio de las actuaciones especificas que puedan encomendarse a las Inspecciones de los Servicios.

Siete.- La Subdirección General de Estadística de Servicios tendrá a su cargo la elaboración y análisis de las informaciones estadísticas de carácter general relativas a la recaudación y a la gestión de los Servicios del Departamento, así como de los asumidos por delegación por las Comunidades Autónomas, la obtención de previsiones de ingresos y la comprobación de sus grados de cumplimiento, la colaboración con la Oficina Presupuestaria en los estudios sobre el coste y rendimiento de los servicios administrativos y, en general las funciones de apoyo documental y estadístico que sean precisas para el mejor desempeño de las que corresponden a las Inspecciones de los Servicios .

Art. 35. Uno.- Integrada en la Subsecretaría de Economía y Hacienda se crea la Comisión de Procedimientos y Organización, a la que corresponderán sin perjuicio de las decisiones que haya de adoptar por si el Subsecretario, las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación de cuantos planes, disposiciones y acuerdos procedan elaborar en orden a la regulación de los procedimientos y métodos de gestión de las competencias del Departamento y del racional funcionamiento de sus órganos centrales y territoriales.

b) La elaboración de los criterios y programas para la aplicación de los medios informáticos al servicio de la gestión, todo ello sin perjuicio de la coordinación funcional que corresponde a la Comisión de Informática del Ministerio.

c) La emisión de las instrucciones para el cumplimiento de las normas y directrices que, con carácter general, se dicten para la regulación y reforma de la organización y de la gestión administrativa del Departamento.

Dos.- El Subsecretario, por sí o a través de la Comisión de Procedimientos y Organización, conocerá perceptivamente de los planes y proyectos de norma, instrucciones o circulares, reguladoras de las materias a que se refiere el número precedente .

Tres.- La Comisión regulada en el presente artículo será presidida por el Subsecretario de Economía y Hacienda y por el vocal en quien éste delegue en los casos de ausencia o enfermedad.

Serán vocales de la Comisión los Secretarios generales de Presupuesto y Gasto Público, de Economía y Planificación y de Comercio, quienes podrán delegar sus funciones en un Director general correspondiente a su ámbito de competencia. También serán vocales tres Directores generales designados respectivamente a tal efecto por los Secretarios de Estado del Departamento, el Secretario general técnico, el Inspector general, estos dos últimos con el carácter de ponentes de la Comisión el Director del Centro de Proceso de Datos y el Subdirector general de Coordinación, que será Secretario de la Comisión.

El Presidente podrá convocar a las reuniones con voz y voto a los Directores generales o asimilados, cuya competencia se relacione con los asuntos a tratar, haciéndolo en todo caso con los que hubieran ejercido la función de propuesta a la Comisión en relación con dichos asuntos.

Igualmente, el Presidente podrá convocar, sin derecho a voto, a los funcionarios del Departamento que hayan de informar sobre los asuntos sometidos a debate.

Cuatro.- La Comisión podrá actuar en pleno o en Comisiones Ejecutivas, a decisión de su Presidente, cuando la indóle o urgencia de los asuntos así lo aconseje.

Art. 36. Uno.- Integrada en la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se crea la Comisión Coordinadora de Medios Personales, que tendrá como cometido la coordinación y elaboración de los criterios informadores de la política de todo el personal del Departamento.

Sin perjuicio de los acuerdos que haya de adoptar por si el Subsecretario, la Comisión Coordinadora de Medios Personales establecerá los criterios y directrices en materia de: confección de plantillas; valoración de puestos de trabajo y adscripción de efectivos; política de retribuciones, sin perjuicio de las facultades de decisión de las Juntas de Retribuciones, selección formación y promoción del personal. conflictos y disciplina régimen de trabajo, relaciones sindicales y profesionales política social; estatutos y reglamentos del personal y traspasos de personal a las Comunidades Autónomas.

Igualmente, la Comisión elaborará las instrucciones para el cumplimiento, en el marco del Departamento, de las normas generales reguladoras de la función pública en materias de personal, impulsará los estudios conducentes a un mejor conocimiento y utilización más eficaz de los medios personales adscritos al Ministerio y entenderá de cuantas otras cuestiones, relativas a la política del personal, sean sometidas por el Subsecretario a su conocimiento, informe o decisión.

Dos.- La Comisión Coordinadora de Medios Personales estará presidida por el Subsecretario de Economía y Hacienda o por un vocal en quien éste delegue en los casos de ausencia o enfermedad.

Serán vocales de la Comisión los Secretarios generales de Presupuesto y Gasto Público, de Economía y Planificación y de Comercio, quienes podrán delegar sus funciones en un Director general correspondiente a su ámbito de competencia. También serán vocales tres Directores generales designados, respectivamente, a tal efecto por los Secretarios de Estado del Departamento, el Director general de Servicios, el Inspector general, estos dos últimos con el carácter de ponentes de la Comisión, el Secretario de la Junta de Retribuciones y el Subdirector general de Personal, que será Secretario de la Comisión.

El Presidente podrá convocar a las reuniones con voz y voto a los Directores generales o asimilados cuya competencia se relacione con los asuntos a tratar, haciéndolo en todo caso con los que hubieran ejercido la función de propuesta a la Comisión en relación con dichos asuntos.

Igualmente el Presidente podrá convocar, sin derecho a voto, a los funcionarios del Departamento que hayan de informar sobre los asuntos sometidos a debate.

Tres.- La Comisión podrá actuar en pleno o en Comisión Ejecutiva, a decisión de su Presidente, cuando la índole o ugencia de los asuntos así lo aconseje.

Gabinete del Ministro de Economía y Hacienda

Art. 37. Depende directamente del Ministro de Economía y Hacienda el gabinete con la estructura, organización y régimen de personal a que se refiere el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Tribunal Económico Administrativo Central

Art. 38. Uno.- Son órganos competentes en el ámbito central para conocer y resolver las reclamaciones económicoadministrativas:

- El Ministro de Economía y Hacienda.

- El Tribunal Económico-Administrativo Central.

Dos.- Las competencias atribuidas por la legislación vigente al Ministro de Hacienda corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.

Tres.- Se aumenta en uno los vocales actualmente existentes en el Tribunal Económico-Administrativo Central.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se podrá designar excepcionalmente para los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 7., 4, párrafo 2., así como para el de Inspector regional al que Se refiere el artículo 5., 3, del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado a funcionarios que no cumplan los requisitos que el mismo establece, siempre que se realice con arreglo a las normas que al efecto apruebe con carácter general el Ministerio de Economía y Hacienda, en las que se fijarán criterios objetivos de selección, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, que en todo caso habrá de emitir el informe previsto en el artículo 5., 4. del Real Decreto mencionado .

Segunda.- En tanto se dicte el Reglamento a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, se introducen las siguientes modificaciones en la estructura establecida por la citada disposición, referente al Consorcio de Compensación de Seguros.

1. Se crea la Vicesecretaría del Organismo, que será ostentada por el Subdirector general de Seguros de la Dirección General de Seguros, y cuyas funciones serán las siguientes:

a) Coordinar el funcionamiento de las distintas unidades centrales y periféricas del Consorcio de Compensación de Seguros, que dependerán orgánicamente del Vicepresidente.

b) Desempeñar las vocalías reservadas a un Subdirector general en las Juntas de Gobierno de las diferentes Secciones del Consorcio.

c) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente.

2. La Dirección de Coordinación pasa a denominarse Secretaría General.

3. Se crea el Comité de Inversiones, que será presidido por el Presidente del Consorcio formando parte del mismo el Vicepresidente, el Director Técnico y Financiero, el Director de Gestión Aseguradora y tres Vocales de entre los pertenecientes a las Juntas de gobierno de las secciones a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, elegidos por las mismas por turno rotatorio y por el plazo de un año. Actuará de Secretario del Comité el Jefe del Servicio de Financiación e Inversiones.

El Comité de Inversiones asesorará al Presidente del Organismo y a las Juntas de gobierno de las secciones acerca de la idoneidad y conveniencia del régimen de inversiones del Organismo.

El Comité se reunirá cuantas veces como fuere necesario previa convocatoria por el Presidente, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

La concurrencia a las reuniones dará derecho al percibo de dietas de asistencia, en la cuantía máxima actualizada que señala el Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y disposiciones que lo complementan y lo modifican, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo.

Tercera.- 1. Las unidades orgánicas, puestos de plantilla y personal de la Subdirección General de Tributos Locales y de la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, serán transferidas con su actual configuración y niveles retributivos a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, juntamente con las dotaciones presupuestarias y medios materiales necesarios para, el funcionamiento de dichas unidades.

2. Los puestos de plantilla y personal de la Inspección Financiera que correspondía al suprimido Ministerio de Economía y Comercio por Real Decreto-ley 40/1977, de 7 de septiembre, y normas de desarrollo, serán transferidos a la misma con su actual configuración y niveles retributivos, juntamente con las dotaciones presupuestarias y medios materiales necasarios para el funcionamiento de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Organos, Entidades y Comisiones de Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como las unidades dependientes de aquéllas, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones.

Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose, hasta que sea ajustada la estructura orgánica de los diferentes Organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Tercera.- El Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Cuarta.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Quinta.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo establecido en el prasente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 14 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1983
  • Fecha de publicación: 09/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1983
  • Fecha de derogación: 22/02/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4606).
    • el apartado 1 de la disposición adicional segunda, por Real Decreto 2335/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-12125).
  • SE MODIFICA el art. 29, por Real Decreto 1985/1985, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1985-22256).
  • SE DEROGA, en cuanto a su art. 22.2.1, por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
  • SE MODIFICA el art. 15.2, por Real Decreto 1159/1985, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1985-14808).
  • SE DEROGA el núm. 2 del apartado Cuarto del art. 31 y se el art. 32, por Real Decreto 860/1985, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1985-10632).
  • SE DESARROLLA:
  • SE MODIFICA los Aspectos orgánicos, por Real Decreto 220/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-3357).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 26 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-2014).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-30435).
Referencias anteriores
Materias
  • Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial
  • CAMPSA
  • Centro de Estudios Comerciales
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo de Defensa de la Competencia
  • Consejo Superior de Comercio
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública
  • Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
  • Dirección General de Coordinación del Plan
  • Dirección General de Exportación
  • Dirección General de Gastos de Personal
  • Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
  • Dirección General de lo Contencioso del Estado
  • Dirección General de Planificación
  • Dirección General de Política Arancelaria e Importación
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Presupuestos
  • Dirección General de Previsión y Coyuntura
  • Dirección General de Seguros
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Dirección General de Tributos
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Expropiación forzosa
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Informática
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto de Estudios de Planificación
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Instituto de Planificación Contable
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional de Fomento de la Exportación
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Junta Coordinadora de Edificios Administrativos
  • Junta de Inversiones Exteriores
  • Junta Superior de Precios
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Parque Móvil Ministerial
  • Procedimiento Económico Administrativo
  • Publicaciones oficiales
  • RENFE
  • Retribuciones Administración Civil
  • RUMASA
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría de Estado de Economía y Planificación
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría General de Comercio
  • Secretaría General de Economía y Planificación
  • Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Servicio de Vigilancia Aduanera
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Tabacalera
  • Tribunal de Defensa de la Competencia
  • Tribunal Económico Administrativo Central
  • Tribunales Económico Administrativos

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