En virtud de la igualdad de derechos que la Constitución establece, parece conveniente extender la concesión a Damas de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III, como máxima condecoración civil española.
Asimismo, dada la elevada antigüedad y máxima jerarquía de dicha Real Orden entre las condecoraciones civiles española, conviene sea radicada la Cancillería en la Presidencia del Gobierno, para ser concedida, a petición del Presidente del Gobierno, en sus diversas categorías.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Cobierno y previa deliberación de) Conseio de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:
Artículo 1. La Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III podrá ser concedida a Damas de nacionalidad española o extranjera, en los grados que se determinen.
Art. 2. La Cancillería de esta Real Orden radicará en la Presidencia del Gobierno, siendo Ministro-Secretario el Jefe del Protocolo del Estado.
Art. 3. Queda facultada la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones complementarias que precise la aplicación de este Real Decreto y adaptar el Reglamento aprobado por Real Decreto de 19 de enero de 1910 a las circunstancias y condiciones actuales.
Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
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