La relevancia de las funciones que la Constitución confiere al Presidente del Gobierno y el prestigio y dignidad que deben acompañar a quien ha desempeñado esta alta función al servicio del Estado aconsejan asignarle a su cese unas prerrogativas y unos medios de asistencia durante determinado período de tiempo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 3 de agosto de 1983, dispongo:
Artículo 1. Durante los cuatro años inmediatos siguientes a partir del momento de su cese, el expresidente del Gobierno podrá disponer de los medios y prerrogativas que a continuación se expresan:
1. Se adscribirán a su servicio dos funcionarios, uno de nivel 30 y otro del 18, que serán designados a su propuesta, quedando aquéllos en la situación de excedencia especial si proceden de una Administración Pública que no sea la Central del Estado.
2. Como dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles le serán asignados 2.500.000 pesetas anuales. Esta asignación podrá variarse anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado.
4. Disfrutará de libre pase en las Compañías terrestres, marítimas y aéreas regulares del Estado, dentro del territorio nacional.
Art. 2. En el <Ordenamiento General de Precedencias en el Estado> se determinará el lugar que oficialmente ocupará cada expresidente del Gobierno.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
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