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Documento BOE-A-1983-22884

Real Decreto 2293/1983, de 28 de julio, de desconcentración de funciones en las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y en los Rectorados de Universidades estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1983, páginas 23406 a 23406 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-22884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2293

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, efectuó una importante desconcentración de funciones en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre todo en materia de administración de personal, centros docentes y construcciones escolares.

La experiencia de los resultados de dicha desconcentración es sumamente positiva, por lo que parece ahora oportuno ampliarla respecto a todos los supuestos de reconocimiento de servicios a funcionarios públicos, asi como en la facultad de contratación de obras y suministros hasta la cifra de cien millones de pesetas, modificando en tal sentido el Real Decreto 573/1981, de 8 de marzo, que amplió hasta cincuenta millones la cuantia inicialmente señalada en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se transfieren a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia las competencias en materia de personal a excepción del personal de centros de educación universitaria, referidas al reconocimiento de servicios en favor de los funcionarios públicos, a tenor de lo establecido en las disposiciones pertinentes, y cualquiera que sea la causa de dicho reconocimiento.

Art. 2. La facultad de contratación de obras y suministros desconcentrada en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, se amplia en su cuantía hasta cien millones de pesetas, debiendo ejercerse en todo caso dicha facultad con sujeción a las normas del expresado Real Decreto.

Art. 3. Se autoriza, dentro de las programaciones aprobadas por la Dirección General de Programación e Inversiones, la desconcentración en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia de las facultades atribuidas al Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar para la celebración de los contratos regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abrll, cuyo importe no exceda de tres millones de pesetas.

Art. 4. Dentro de las programaciones aprobadas por la Dirección General de Programación e Inversiones, se desconcentran en los Rectores de las Universidades Estatales, que ostentarán el carácter de representantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar en el ámbito universitario y dentro de la demarcación territorial de la respectiva Universidad, las facultades atribuidas al Presidente de aquélla, para las adjudicaciones de contratos realizados al amparo de los artículos 37.3 y 87.4 de la Ley de Contratos del Estado, y 9. a) del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar para adquirir, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, cuantos inmuebles sean necesarios para el cumplimiento de los fines señalados en el articulo l. del Decreto 1200/1974, de 17 de abril, por el que se regula la estructura y funciones del Organismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan modificados el apartado 2.2 del articulo 1., y apartado 1, del articulo 6. del Real Decreto 3186/1978 de 1 de diciembre; el artículo 1. del Real Decreto 573/198l, de 6 de marzo, y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.-Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias que exijan la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 26/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 2, 3 y 4, por Real Decreto 339/1997, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1997-5959).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 1 del Real Decreto 573/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-7565).
    • arts. 1.2.2 y 6.1 del Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-1877).
  • CITA:
    • Decreto 1200/1974, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1974-727).
    • Decreto 1005/1974, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1974-667).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Construcciones Escolares
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Dirección General de Programación e Inversiones
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Universidades

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