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Documento BOE-A-1983-24281

Real Decreto 2416/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de guarderías infantiles laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1983, páginas 25095 a 25096 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-24281
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/20/2416

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 31.24 asigna a la Comunidad Autónoma la competencia, exclusiva en materia de asistencia social. Por consiguiente, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Estado inherentes a tal competencia, por lo que se refiere a guarderías infantiles laborales.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 27 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Adiministración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros de) día 20 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de guarderías infantiles laborales a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto traspasados a la misma los servicios a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. EI presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don G. P. de D. y doña M. B. B. P., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 27 de junio de l983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Estado sobre guarderías infantiles laborales en los términos que se reproducen a continuación.

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en que se ampara la transferencia.

El artículo 148.1.20 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 31.24 que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva sobre asistencia social.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarías es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencias en materia de guarderías infantiles laborales que en la actualidad corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Comunidad Valenciana dentro de su ambito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, los servicios y funciones que corresponden en la actualidad al Ministerio de Trabajo y seguridad Social en materia de guarderías infantiles laborales que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Valerciana.

A tales efectos, se entiende por guarderías infantiles laborales aquéllas que como tales vienen definidas en el artículo 1 de la Orden de 12 de febrero de 1974.

C) Competencias, tunciones y servicios que se reserva la Administractón del Estado.

Anualmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social transferirá la parte proporcional que le corresponda a la Comunidad Valenciana de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinada a subvencionar guarderías infantiles laborales.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

1. La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma información sobre las guarderías infantiles laborales que afecten a la misma.

2. La Comunidad Autónoma, por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las guarderías infantiles laborales insccritas.

3. La Comunidad Autónoma suministrará a la Administración los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general, relativas a las funciones transferidas, en Ia forma requerida para su integración y coordinación con el resto de la información estadística de ámbito estatal.

Asimismo, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma las estadísticas de interés general relativas a estas funciones transferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Este acuerdo no incluye ningún bien inmueble. La parte proporcional en metros cuadrados que por esta transferencia corresponde a la Comunidad Valenciana está considerada en el acuerdo por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de Fundaciones Benéficas y Laborales.

F) Personal que se transfiere.

Ninguno.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Queda pendiente la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, que se realizará conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

El Ministerio de Trabaio y Seguridad Social continuará adjudicando las subvenciones, individualizadas por guarderías, durante el presente ejercicio a través de la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

I) Documentación y expedientes de los servrcios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros.

J) Fecha de efectividad de la transferencia.

Las transferencias a que se refiere este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que así conste expedimos la presente certificación en Madid a 27 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y M. B. B. P.

ANEXO II

Disposiciones afectadas por la presente transferencia

Orden de 16 de marzo de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 24 de abril) por la que se convocan subvenciones a guarderías infantiles laborales.

Orden de 12 de febrero de 1974, de guarderías infantiles.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1983
  • Fecha de publicación: 13/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
    • Orden de 12 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-297).
    • Orden de 16 de marzo de 1983.
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Guarderías infantiles
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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