Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de fecha 11 de julio de 1983, páginas 19357 y 19358, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 7º, apartado 2.3, líneas decimotercera y decimocuarta, donde dice: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de este artículo, …», debe decir: «Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, …».
En el artículo 15, apartado 2, líneas cuarta y quinta, donde dice: «autorizadas», debe decir: «autorizados».
En el artículo 16, apartado 2.2, párrafo segundo, donde dice: «En estos Salones Recreativos…», debe decir: «En todos los Salones Recreativos…».
En el artículo 21, apartado 1.9, línea segunda, donde dice: «, premio de la partida…», debe decir: «, precio de la partida…».
En el artículo 23, el apartado 2.6, que ha sufrido defecto de composición, quedará redactado en los siguientes términos: «Las máquinas tipo “C” que se hallen instaladas en locales distintos de los autorizados con arreglo a este Reglamento.» En el anexo 2, última línea del párrafo segundo, donde dice: «, con las Empresas Gestoras del Juego», debe decir: «, con las empresas gestoras del juego».
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