El Gobierno, por acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de mayo de 1983, aprobó, oída la Comisión Interministerial asesora correspondiente, la prolongación durante el ejercicio 1983 de los programas derivados del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales (PNAMPM) en los mismos términos en que estuvieron vigentes en 1982, y que fueron aprobados por acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de julio de 1981. Asimismo aprobó mantener la calificación como prioritarias, a efectos de lo previsto en la Ley de Fomento de la Minería durante 1983, de las materias primas minerales y actividades que fueron declarados como tales por los Reales Decretos 890/1979 de 16 de marzo, y 2748/1981, de 19 de octubre, y cuya vigencia expira el 28 de abril del presente año.
Es procedente la prórroga a fin de que, tanto el desarrollo y ejecución de los programas de acción de carácter plurianual previstos en el Plan como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas no se vean afectadas en el tiempo y sea posible, en consecuencia, proseguir el ritmo de las actividades públicas y privadas derivadas del citado Plan.
Por otra parte, a fin de cumplimentar lo establecido en la disposición final primera de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre de Modificación de la Ley de Minas, se hace necesario declarar como prioritarias las materias primas minerales que se incluyeron en la nueva sección D) y que no hubieran sido objeto de tal calificación por disposiciones anteriores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 1983, dispongo:
Artículo 1. Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1983 las declaraciones como prioritarias de las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas incluidas en las relaciones anexas a los Reales Decretos 890/1979 de 16 de marzo, y 2748/1981, de 19 de octubre, con el carácter y efectos consignados en dichas disposiciones.
Art. 2. Durante el mismo término, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, se declaran prioritarias a los efectos previstos en la Ley de Fomento de la Minería las materias primas minerales de la sección D) que no hubieran sido objeto de tal declaración con anterioridad, y en relación con ellas, las actividades de exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1983.- JUAN CARLOOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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