El Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, establece en su artículo 6., apartado 6.2.3.6, que los vehículos de servicio público con aparato taxímetro deberán pasar la inspección técnica periódica cada seis meses y/o cuando se produzca un cambio de aparato taxímetro o de tarifas.
La experiencia ha puesto de manifiesto que en el caso de vehículos de hasta cuatro años de antigüedad es desde el punto de vista de la seguridad, suficiente la inspección anual, con dos años de carencia, haciendo de este modo coincidir el plazo de inspección con el de la revisión del aparato taxímetro, con lo que se reducen los tiempos en que el vehículo queda fuera de servicio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983, dispongo:
Artículo único.- El párrafo 6.2.3.6 del artículo 6. del Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, sobre nueva redacción del Real Decreto 3073/1980, de 21 de noviembre, por el que se reorganizan los servicios de inspección técnica de vehículos, queda redactado de la siguiente forma:
<6.2.3.6 Vehículos de servicio público con aparato taxímetro:
- Primera inspección: A los dos años de antigüedad desde su primera matriculación.
- De dos a cuatro año de antigüedad: Anualmente.
- De cuatro a diez años de antigüedad: Semestralmente.
- De más de diez años de antigüedad: Cuatrimestralmente.>
DISPOSICION TRANSITORIA
Los taxis que hayan pasado la inspección periódica en fecha anterior al de la entrada en vigor de este Real Decreto deberán pasar la siguiente inspección antes de la fecha de caducidad consignada en la Tarjeta ITV, aun cuando el plazo, desde la última inspección, sea inferior a un año.
Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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