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Documento BOE-A-1983-7120

Real Decreto 4121/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1983, páginas 6885 a 6895 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-7120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/12/29/4121

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 17, apartado 2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado de lo establecido en el artículo 149.1, 2., de la Constitución.

Por otra parte el Real Decreto 3825/1982 de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía,.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, esta Comisión tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Junta de Andalucía en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adoptado por dicha Comisión en su sesión del día 27 de diciembre de 1882 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Junta de Andalucía los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas que resultan del texto del acuerdo.

Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como bajas efectivas serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo l, primero, apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.-JUAN CARLOS R.-el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don V, M. L. y doña M. S, M. M., Secretarios de la Comisión Mixta de Transfe rencias de la Administración del Estado a la Junta de Anadalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de diciembre de 1982 se adoptó el acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las competencias, funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinclales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los térmlnos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en el artículo 149.1 establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de <legislación laboral>, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas> (materia 7 a).

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de 30 de diciembre de 1981, establece en su artículo 17, número 2, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ejecución de la legislación del Estado en materia Iaboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo 149.1, 2 , de la Constitución.

En base a estas Previsiones contitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad y Higiene en el Trabajo, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

En consecuencia con lo espuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias Indicadas a la Junta de Andalucía para cumplir asi los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes competencias:

En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y al amparo del artículo 17.2 del Estatuto y 149.1, 7,A, de la Constitución:

Las competencias que ejercitan los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas, se traspasan a la Junta de Andalucía, receptora de las mismas, los siguientes servicios e Instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

Los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, que tienen por misión la ejecución de las competencias del Instituto en el ámbito provincial.

3. Por medio de un Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Departamento competente de la Junta de Andalucía, se establecerán las bases de cooperación entre ambos, en relación con el Centro de Investigación y Asistencia Técnica de Sevilla.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, que no han sido objeto de transferencia.

b) La alta inspección.

c) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, ras siguientes funciones y competencias

a) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través de los correspondientes Centros nacionales y de Investigación y Asistencia Técnica a que se refiere el Rea,l Decreto 577/1932, de 17 de marzo, prestare a la Junta de Andalucía el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones de los Gabinetes Provinciales que se traspasan.

b) Por su parte, la Junta de Andalucía facilitará al lnstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo información y datos estadísticos sobre el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Junta de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en ,inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Junta de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Junta de Andalucía copia de todos los expedientes de este personal transferido procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Mixta. Por esta razón no se publica la relación 3.1.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 193, figuran en la relación 3.2.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982, Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

H) Documentación y expedientes que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

I) Fecha de efectividad de las transferencias.

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.-Los Secretarios de la Comisión, V. M. L, y M. S. M. M.

* se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Apartados del Real Decreto: Anexo I, apartado B)

Preceptos legales afectados: Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1982
  • Fecha de publicación: 09/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA medios traspasados, por Real Decreto 3139/1983, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-33760).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 150, de 24 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-17664).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • disposición Legal Afectada el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1982-6639).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA Ley 44/1981, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29991).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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