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Documento BOE-A-1983-6320

Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de intervención de precios.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1983, páginas 5853 a 5854 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-6320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/12/29/4110

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Andalucía de fecha 27 de diciembre de 1982 por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de intervención de precios a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios y medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que Se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda los certificados de retención de crédito acompañadas de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I 1., apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R. - El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO

Don V. M. L. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de intervención de precios, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como la legislación mercantil. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 18.1, 6., que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en la materia de intervención de precios, por lo que procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspasos de funciones y servicios, en la materia indicada, a la Comunidad Autónoma de Andalucía para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la organización territorial del Estado diseñada en la Constitución.

B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes competencias:

1. Las atribuidas en el Real Decreto 2695/1977, de 23 de octubre, sobre normativa en materia de precios, a las Comisiones Provinciales de Precios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en lo que se refiere a regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

2. Las atribuciones a los Gobernadores civiles de las provincias de Almería, Cádiz. Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla por el artículo 8. bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

3. Las funciones atribuidas a los Gobernadores civiles y a las Comisiones Provinciales de Precios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla por los Reales Decretos 1632/1980, de 31 de julio; 1516/1981, de 3 de julio, y 1518/1982, de 25 de junio, para la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al pan común.

4. A los efectos anteriores, se crea una Comisión de Precios en Andalucía dependiente directamente de su Consejo de Gobierno, que asume las facultades reconocidas a las Comisiones Provinciales de Precios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. La Comunidad Autónoma de Andalucía regulará la composición y funciones de su Comisión de Precios, procurando que la representación de los distintos intereses esté en armonía con lo previsto para las actuales Comisiones Provinciales.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de competencias trasPasadas permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) La política general de precios, así como las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la Administración del Estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

b) Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, así como la legislación sobre defensa de la competencia.

c) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de traspaso.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen.

E) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

No existe.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen.

G) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

G.1 Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Mixta correspondiente,.

El coste efectivo que según la previsión del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva con carácter provisional a 194.930 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.

G.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 78.080 pesetas.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.

I) Fecha de efectividad de las transferencias.

Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.- Los Secretarios, V. M. L. y M. S. M. M.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1982
  • Fecha de publicación: 01/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA traspasos, por Real Decreto 792/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-9340).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Panaderías
  • Precios

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