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Documento BOE-A-1982-16669

Real Decreto 1454/1982, de 25 de junio, sobre funciones de los Centros de Estudio y Apoyo Técnico de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1982, páginas 18074 a 18074 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1982-16669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/06/25/1454

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto dos mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, se crearon, dependiendo de la Dirección General de Carreteras, los Centros de Estudio y Apoyo Técnico, con el cometido de prestar asistencia a las Delegaciones Provinciales en lo referente a elaboración de planes, estudios y proyectos, así como la construcción de obras especiales que por su complejidad o características no pudieran encomendarse a las unidades provinciales, y llevar a cabo otras misiones que les fueran encomendadas por los órganos directivos del Departamento.

Sin embargo, la experiencia de dos años de funcionamiento de estas unidades ha puesto de manifiesto claramente la necesidad de que los asuntos de expropiaciones derivados de las actuaciones a realizar por los Centros de Estudio y Apoyo Técnico sean gestionados por estos Organismos, para no interferir las actuaciones encomendadas a las Delegaciones Provinciales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los Centros de Estudio y Apoyo Técnico de Carreteras ejercerán, respecto de los proyectos y obras que les encomiende la Dirección General de Carreteras, conforme a lo previsto en el artículo primero del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, las facultades que en materia de expropiación forzosa tienen actualmente atribuidas sobre los mismos las Direcciones Provinciales del Departamento.

Artículo 2.

Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin que en ningún caso pueda incrementarse el gasto público.

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

LUIS ORTIZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/06/1982
  • Fecha de publicación: 02/07/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2765/1979, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28963).
Materias
  • Dirección General de Carreteras
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Expropiación forzosa
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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