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Documento BOE-A-1982-16319

Real Decreto 1426/1982, de 25 de junio, por el que se amplía el plazo de resolución de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada, correspondientes a la segunda fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1982, páginas 17787 a 17787 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-16319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/06/25/1426

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto trescientos dieciocho/mil novecientos ochenta y dos, de doce de febrero, fijó en el treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos el plazo para la resolución de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada relativas a la segunda fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio a que se refería el Real Decreto mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio.

Sin embargo, la instalación de las ciento veinte emisoras correspondientes a la primera fase del Plan Técnico aconseja la realización de determinadas modificaciones en el Plan de Asignación de potencias y frecuencias correspondientes a la segunda fase, lo que exige un mayor estudio antes de la definitiva atribución por el Gobierno de las frecuencias y potencias correspondientes a dicha segunda fase del Plan Técnico.

Ello, unido al elevado número de solicitudes presentadas, así como a las deficiencias observadas en la documentación exigida, hace necesario ampliar el plazo para la resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de frecuencia modulada, correspondientes a la segunda fase del Plan Técnico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda ampliado al quince de septiembre de mil novecientos ochenta y dos el plazo para la resolución de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada, relativas a la segunda fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio, a que se refiere el Real Decreto trescientos dieciocho/mil novecientos ochenta y dos, de doce de febrero.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/06/1982
  • Fecha de publicación: 29/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1982
Referencias anteriores
  • AMPLÍA plazo de Solicitud establecido por Real Decreto 318/1982, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1982-4569).
Materias
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española

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