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Documento BOE-A-1982-16122

Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1982, páginas 17618 a 17619 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-16122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/06/25/1405

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de cumplimentar las medidas adoptadas por el Congreso de los Diputados y el Senado en sus Sesiones Plenarias de los días 7 y 8, y 16 y 17 de junio, respectivamente, se hace necesario crear en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, a cuyo frente habrá un Coordinador general, con categoría de Director general, con la misión de dirigir, coordinar y controlar las diferentes actividades de la Administración del Estado en relación con el síndrome tóxico, y muy especialmente en sus aspectos sanitarios y sociales, a fin de potenciar en todas sus dimensiones la acción de la Administración en favor de los afectados.

En su virtud, y en uso de la autorización concedida por el artículo 26 del Real Decreto-Ley 18/1976, de 8 de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1982,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, con el objeto de dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Administración Pública relacionadas con aquél, y muy especialmente las actuaciones de atención sanitaria, servicios sociales y educativos, investigación epidemiológica, investigación biomédica, investigación química y toxicológica e investigación clínica, en favor de los afectados por el síndrome tóxico.

Artículo 2.

Uno. Al frente del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, como único responsable del mismo, habrá un Coordinador general, con categoría de Director general, que será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Sanidad y Consumo.

Dos. Los Órganos y Entidades adscritos o que en lo sucesivo se adscriban al Coordinador general del Plan Nacional permanecerán bajo la dependencia orgánica de sus respectivos Departamentos ministeriales, Organismos autónomos o Entidades gestoras, y actuarán funcionalmente bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia en cuanto se requiera para el cumplimiento del Plan Nacional.

Artículo 3.

Uno. Corresponderá al Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico:

a) Dirigir la actividad de todos los Órganos y Entidades de la Administración del Estado encargados de la preparación y ejecución de las medidas de ayuda a los afectados por el síndrome tóxico y coordinar y controlar las actuaciones de los servicios, en cada caso, competentes,

b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime convenientes en orden a resolver los problemas de cualquier naturaleza derivados del síndrome tóxico.

c) Ejercer las competencias a que se refiere el número dos del artículo primero del Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre, y cualesquiera otras funciones que le encomiende el Gobierno.

Dos. El Coordinador general del Plan Nacional estará asesorado por las Comisiones de Investigación Biomédica, Clínica y Epidemiológica, y por la Comisión de Servicios Sociales. El Coordinador general establecerá las medidas precisas para la coordinación de las Comisiones de Investigación.

Artículo 4.

Se adscriben al Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico:

Uno. Todos los Órganos y servicios actualmente integrados en el Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el Síndrome Tóxico, conforme al Real Decreto 783/1982, de 19 de abril.

Dos. Los servicios de la Oficina de Coordinación creada por el Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre.

Artículo 5.

Uno. Dependerán directamente del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico las siguientes Subdirecciones Generales:

— Secretaría General, con el servicio de Relaciones internacionales.

— Subdirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria, con los Servicios de:

Ordenación y Coordinación Territorial.

Asistencia y Evaluación.

Gabinete Técnico.

— Subdirección General de Administración, con los Servicios de:

Régimen Interior y Personal.

Coordinación Económica y Financiera.

Prestaciones.

— Subdirección General de Servicios Sociales, con los Servicios de:

Planificación y Desarrollo del Trabajo Social.

Recursos Sociales.

Dos. Dependerá directamente del Coordinador general un Gabinete Técnico con el nivel orgánico de Servicio.

Tres. Las unidades a que se refieren los dos números precedentes estarán encuadradas orgánica y económicamente en el Instituto Nacional de la Salud. Los titulares de dichas unidades serán nombrados por Orden ministerial, entre funcionarios de la Administración Central del Estado o personal al servicio de la Seguridad Social a propuesta del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

Cuatro. El Plan Nacional se estructurará en Programas Provinciales, que sustituirán a los actuales Programas de Atención y Seguimiento. Los Programas Provinciales funcionarán de acuerdo con las instrucciones que establezca el Coordinador general, del que dependerán directamente. Como dispositivo de asistencia sanitaria y social para los afectados actuarán las unidades básicas de asistencia, bajo la dirección del Programa Provincial correspondiente.

Artículo 6.

Uno. Los diferentes Departamento ministeriales determinarán las unidades de los mismos, con el rango mínimo de Subdirección General, encargadas de mantener las relaciones del Departamento con el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

Dos. El Coordinador general del Plan Nacional podrá convocar a los titulares de dichas unidades para la mejor coordinación de las actuaciones relacionadas con el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7.

Uno. El Coordinador general del Plan Nacional, a los efectos de lo previsto en este Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto 2440/1981, de 19 de octubre, ejercerá las facultades que corresponden a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.

Dos. El régimen jurídico de la realización de obras, servicios o suministros se acomodará al procedimiento establecido para dichas Entidades gestoras. Los expedientes que se tramiten tendrán a todos los efectos la consideración de reconocida urgencia.

Artículo 8.

Uno. El Coordinador general del Plan Nacional podrá aprobar la realización de proyectos de Investigación con cargo al capítulo presupuestario del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, a propuesta de las. Comisiones de Investigación del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, uno, d) y e), de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Dos. Los contratos de investigación que se concluyan de acuerdo con lo previsto en el número precedente serán objeto de control a posteriori, y, en su caso, mediante auditorías, en la forma que determine el Interventor general de la Seguridad Social.

Artículo 9.

El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico podrá recabar, a través del Ministerio de la Presidencia, cualquier clase de personal al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos o de la Seguridad Social.

Cuando se trate de personal funcionario o estatutario la adscripción se efectuará en comisión de servicios.

Artículo 10.

Los números dos y tres del artículo 6 del Real Decreto 2440/1981, de 19 de octubre, tendrán la siguiente redacción:

«Dos. El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico podrá proceder a la contratación temporal del personal que pudiera resultar necesario para la mejor aplicación de los distintos mecanismos de protección, investigación y administración.»

«Tres. La contratación de personal se realizará por el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico con aplicación de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo.»

Artículo 11.

Por los Ministerios competentes se dictarán cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Artículo 12.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de junio de 1982.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/06/1982
  • Fecha de publicación: 26/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, creando la Comisión de Coordinación de la investigación del Sindrome Toxico: Orden de 30 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-19739).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Plan Nacional del Síndrome Tóxico
  • Presidencia del Gobierno
  • Sanidad

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