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El Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta y dos, que regula la campaña de cereales y leguminosas-pienso mil novecientos ochenta y dos/ochenta y tres, establece, entre otros, los precios y normas de venta del trigo a los industriales harineros y semoleros a partir del uno de junio.
Considerando que dichos precios aún no han podido ser repercutidos en el precio de venta de la harina para panificación, y que está en fase de estudio y propuesta en la Junta Superior de Precios, se estima conveniente demorar la entrada en vigor de los precios de venta del trigo a la fabricación de harinas y sémolas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Uno. El precio de venta de trigo a los industriales de harinas y sémolas establecido para la nueva campaña en el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta y dos, no entrará en vigor hasta el uno de julio de mil novecientos ochenta y dos.
Dos. Hasta el treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos los precios de venta de trigo a los industriales harineros y semoleros serán los que regían en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos, considerando tal período, a todos los efectos, como, una prolongación de campaña.
Las ventas consideradas en el artículo primero se refieren, exclusivamente, a trigos de la cosecha mil novecientos ochenta y uno y anteriores.
El menor ingreso que esta medida ocasione en el presupuesto del SENPA será compensado por el Ministerio de Hacienda mediante la habilitación a este Organismo del crédito correspondiente.
Por el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) se adoptarán las medidas necesarias para llevar a buen fin lo anteriormente expuesto.
Dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
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