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Documento BOE-A-1982-14886

Real Decreto 1244/1982, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1982, páginas 16631 a 16631 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-14886
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/05/28/1244

TEXTO ORIGINAL

El vigente Reglamento de Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico-Pesquera, aprobado por Decreto seiscientos veinticinco/mil novecientos sesenta y seis, de diez de febrero, que se continúa aplicando de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta, de cuatro de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» número cuatro/mil novecientos ochenta y uno, ha quedado obsoleto en parte de su articulado. Asimismo, la transformación de las antiguas Escuelas Oficiales de Náutica en Escuelas Superiores de la Marina Civil y el compromiso adquirido en la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta, de adaptar el Reglamento a la Ley General de Educación, dentro del rango de Enseñanza Superior adquirido recientemente por las Enseñanzas Náuticas Superiores, ha obligado al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a la redacción de un nuevo Reglamento, cuya tramitación ya ha comenzado, encontrándose en estudio

No obstante y con carácter transitorio y de urgencia, con el fin de permitir el normal desarrollo y funcionamiento de los Centros, se considera necesario actualizar algunos de los artículos del citado Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Transporte. Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican los artículos diecinueve, veinte, cuarenta y siete y sesenta y uno del vigente Reglamento que, en lo relativo a las Escuelas Superiores de la Marina Civil, dependientes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, quedarán redactados de la forma siguiente:

«Artículo 19. 1. En las Escuelas Superiores de la Marina Civil, como órganos colegiados consultivos y de representación corporativa de las mismas, se constituirán los correspondientes claustros de las Escuelas.

2. El claustro de las Escuelas estará integrado por:

‒ Un 50 por 100 en representación de los Profesores numerarios y adjuntos que ocupen plazas no escalafonadas.

‒ Un 15 por 100 en representación de los Profesores que, conforme a lo dispuesto por el vigente Reglamento de las Escuelas, estuvieran contratados por un periodo de cinco años.

‒ Un 15 por 100 de alumnos en representación de los estudiantes matriculados en la Escuela.

‒ Un 5 por 100 en representación del personal no docente.

‒ Un 15 por 100 en representación de los Profesores que estuviesen contratados por un periodo no superior a un año.»

«Artículo 20. El claustro se reunirá cuando el Director lo convoque, con indicación de los temas que hayan de ser tratados. Asimismo, se convocará a petición por escrito de la tercera parte de sus componentes con expresión del objeto a tratar, salvo que la Dirección lo estime improcedente por referirse el asunto propuesto a materia ajena a su competencia. En cualquier caso se reunirá preceptivamente, al menos, una vez por trimestres.

Preceptivamente será convocado para:

a) La toma de posesión del Director.

b) La apertura del curso académico.

c) La asistencia a algún acto en el que, a juicio del Director o de la Superioridad, se juzgue conveniente la presencia corporativa del Centro.

d) El ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo siguiente.

e) El conocimiento de la Memoria anual antes de ser remitida a la Superioridad.»

«Artículo 47. Las oposiciones se desarrollarán ante un Tribunal constituido en la Dirección General de Marina Mercante, de la forma siguiente:

Debe estar formado por cinco Profesores numerarios de Escuelas Superiores de la Marina Civil, de la misma materia de la disciplina convocada.

La Presidencia será designada por la Dirección General de Marina Mercante y recaerá en un Profesor numerario que haya sido o sea Director de Escuela o lleve quince años de servicio, al menos.

Actuará de Secretario el más moderno de los componentes.

En el caso de no existir en las Escuelas Superiores de la Marina Civil, el número suficiente de Profesores numerarios de igual materia, se solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia el número de Catedráticos de Universidad o Escuela Técnica Superior necesario, sin que este número pueda exceder, en ningún caso, de dos.

Cuando se produzca alguna vacante, antes de anunciarse convocatoria alguna a concurso libre, se anunciará un concurso de traslados de acuerdo con el artículo 44.»

«Artículo 61. Las pruebas de aptitud para cubrir vacantes de Profesores adjuntos se realizarán ante el Tribunal constituido según se indica en el artículo 47, con la salvedad de que uno de sus miembros será Profesor adjunto.»
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria

Las instituciones objeto del presente Real Decreto subsistirán transitoriamente, en tanto se dé cumplimiento al mandato contenido en la disposición transitoria primera del Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta, de cuatro de diciembre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

LUIS GAMIR CASARES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/05/1982
  • Fecha de publicación: 18/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1982
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados arts. del Reglamento aprobado por Decreto 625/1966, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1966-5180).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2841/1980, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-135).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas de Náutica
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil

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