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El Consejo de Ministros, en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, adoptó el acuerdo de fijación de precios agrarios sometidos a regulación en la campaña mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos ochenta y tres, asi como las correspondientes medidas de apoyo al sector agrario.
El Real Decretó tres mil quinientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre, aprueba el Reglamento Sectorial de la carne de ave. No obstante, su entrada en vigor, prevista en la disposición transitoria segunda, aún no ha tenido efecto, ya que todavía están en fase de estudio, las disposiciones por las cuales se ha de desarrollar el Reglamento Sectorial.
Teniendo en cuenta la no contemplación de este sector en el, cuadro de precios de regulación, y la incidencia que ha de tener sobre el mismo la elevación de los precios institucionales de algunos productos que constituyen materias primas para el mismo, se considera conveniente no sólo proseguir por el momento con la regulación actualmente vigente, sino además modificar, para adaptarlos a las actuales circunstancias, los niveles de precios de la campaña todavía en vigor.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
La producción y comercialización de la carne de pollo estará regulada por el Real Decreto mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, a excepción del apartado dos del artículo diez del mismo, hasta la entrada en vigor de lo dispuesto en el Reglamento Sectorial de la carne de ave, aprobado por el Real Decreto tres mil quinientos quince/ mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre.
Los niveles de precios de la carne de pollo en la presente campaña serán los siguientes:
– Precio de protección al consumo: Ciento cincuenta y seis pesetas.
– Precio de orientación a la producción o indicativo: Ciento cuarenta y cuatro pesetas.
– Precio de intervención: Ciento veinticuatro pesetas.
– Precio base de intervención: Ciento quince pesetas.
Este Real Decreto estará vigente desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la entrada en vigor de lo dispuesto en el Reglamento Sectorial de la carne de ave.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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