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El Real Decreto dos mil doscientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre, modificó la regulación del crédito de prefinanciación de la exportación de bienes de consumo, productos asimilados y primeras materias con pedido en firme, dotando a esta figura de crédito de un mayor automatismo en su concesión, en orden a lograr una mayor agilidad y eficacia del mismo. El citado Real Decreto dos mil doscientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y nueve, estableció dos períodos medios de vigencia del crédito de prefinanciación diferentes, para los capítulos uno al veinticuatro del vigente Arancel de Aduanas, de tres meses, y otro período medio de seis meses para el resto de los productos clasificados en los capítulos del veinticinco al noventa y nueve.
La experiencia adquirida en la aplicación de este tipo de crédito aconseja eliminar la distinción en los plazos existentes hasta ahora.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Queda modificado el artículo segundo, apartado b) del Real Decreto dos mil doscientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y nueve, del Ministerio de Economía y Comercio, de catorce de septiembre, que quedará redactado de la siguiente forma:
«b) El período de vigencia del tramo en cada crédito que medie entre cada disposición y su correspondiente cancelación, no excederá de seis meses. La cancelación de cada disposición se producirá al embarque o entrega de la mercancía exportada.»
Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCÍA DIEZ
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