El Real Decreto doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero («Boletín Oficial del Estado» de tres de marzo), aprobó la resolución-tipo para la, fabricación mixta de válvulas de seguridad y alivio de clase nuclear, con una vigencia de cuatro años.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron el establecimiento de esta resolución-tipo, resulta conveniente proceder a la prórroga en su plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Queda prorrogada por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución-tipo establecida por Real Decreto doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, para la fabricación mixta de válvulas de seguridad y alivio de clase nuclear.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCÍA DIEZ
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