Contido non dispoñible en galego
El Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta quince mil litros/hora de capacidad, con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido modificada por Decreto Ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), prorrogada y modificada por Real Decreto ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho, de abril («Boletín Oficial del Estado» del veintiocho), prorrogada por Real Decreto mil treinta y ocho/ mil novecientos setenta, y ocho, de catorce de abril («Boletín Oficial del Estado» de veinte de mayo), modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y tres/mil novecientos' setenta y ocho, de veintinueve de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de Veinticuatro de octubre) y prorrogada y modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de veintisiete de octubre), ampliando este último el límite máximo de capacidad, estableciéndolo en veinticinco mil litros/hora.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron el establecimiento y posteriores prórrogas de esta Resolución-tipo resuelta conveniente, proceder a una nueva prórroga en su plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de un año, a partir de la fecha de caducidad de la anterior prórroga, la vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre, para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta veinticinco mil litros/hora de capacidad.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de abril de.mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCÍA DIEZ
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