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Documento BOE-A-1982-14662

Real Decreto 1229/1982, de 30 de abril, por el que se modifican las subpartidas 27.10 C.III.c (aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones), 82.11.A.II y C.III (referente a máquinas de afeitar, etc...), y 84.11.A.II.b.4).bb (bombas, motobombas, compresores, etc...).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1982, páginas 16446 a 16446 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-14662
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/04/30/1229

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos' noventa y nueve, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de, las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida per el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo que acompaña al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO ÚNICO
Partida arancelaria Mercancía Derechos normales
27.10 Aceites de petróleo o de minerales bituminosos.  
  C. Aceites pesados.  
   III. Aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones.  
    c) Que se destinen a ser mezclados con otros aceites, con productos de la partida 38.14 o con espesativos para la fabricación de aceites, grasas o preparaciones lubricantes. Disposición octava.
82.11 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas, etc.  
  A. Navajas y máquinas de afeitar:  
   II. Las demás. 25,5 por 100, más 2 pesetas por hoja.
  C. Otras partes y piezas sueltas:  
   III. De máquinas de afeitar. 25,5 por 100, más 2 pesetas por hoja.
84.11 Bombas, motobombas, etc.:  
  A. Bombas y compresores:  
   II. Las demás bombas y compresores:  
    b) Las demás:  
  4. Motobombas y motocompresores:  
    bb) Herméticos no accesibles para fluidos frigorígenos, d e potencia absorbida nominal superior a 2,5 kW.; herméticos accesibles para fluidos frigorígenos, de potencia absorbida nominal por compresor unitario, igual o superior a 15 kW. 8 por 100

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/1982
  • Fecha de publicación: 17/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites minerales
  • Arancel de Aduanas
  • Maquinaria

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