El Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y nueve, de siete de diciembre, transfirió a la Junta de Canarias competencias de la Administración del Estado en materia de urbanismo.
El artículo cuarto, apartado j), del citado Real Decreto establece que la Junta de Canarias propondrá al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la modificación de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
La Junta de Canarias ha efectuado dicha propuesta, en la que se asegura la adecuada representación de los Servicios del Estado, en forma coordinada con su propia organización y distribución de competencias.
En su virtud, de acuerdo con al Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife v Las Palmas dependen de la Junta de Canarias, a través de la Consejería de Agua, Obras Públicas y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el artículo seis punto dos del Rea; Decreto dos mil ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre.
Las Comisiones Provinciales de Urbanismo estarán presididas por el. Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Canarias.
Las Comisiones Provinciales de Urbanismo actuarán en plenos y mediante ponencias técnicas.
Uno. Forman parte del pleno de cada una de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, además del Presidente:
A) El Vicepresidente, que lo será el Director general de Urbanismo, actuando como Presidente en ausencia del titular o por delegación de éste.
B) Como Vocales:
a) Dos representantes con residencia en la provincia respectiva, escogidos entre las Consejerías de Administración Territorial, Economía y Hacienda, Industria y Energía, Transporte v Pesca, Agricultura, Comercio y Turismo, Cultura, Sanidad y Seguridad Social y Educación.
b) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con residencia en la provincia respectiva.
c) Dos representantes con residencia en la provincia respectiva, de alguno de los Ministerios de Defensa. Agricultura, Pesca y Alimentación, Economía y Comercio, Cultura, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Educación y Ciencia, Hacienda, Trabajo y Seguridad Social o Sanidad y Consumo, elegidos y citados, por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.
d) Un representante por cada uno de los Cabildos Insulares de la provincia.
e) El Alcalde del Ayuntamiento de la capital de la provincia respectiva, y dos Alcaldes más, designados por la Junta de Canarias.
f) Tres Vocales más, de libre designación del Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo, entre persona^ de reconocida competencia en cualquiera de las materias propias de la Comisión y residentes en las respectivas provincias.
C) Formarán parte, asimismo, de la Comisión Provincial de Urbanismo, con voz pero sin voto:
a) Un Abogado del Estado.
b) El Director de la ponencia técnica, que actuará como ponente.
c) El Secretario, que será un funcionario con título de Licenciado en Derecho, designado por el Presidente de la Comisión Provincial de Urbanismo.
Dos. Los Vocales a que se refiere el apartado B, a), del número anterior serán ciosign¡idos para cada provincia por la Comisión Permanente de la Junta de Canarias.
Los Vocales, a que se refiere ei apartado B), b) y c), del número anterior, serán designados por el Ministro respectivo.
Tres. En el caso de someterse a resolución definitiva de la Comisión Provincial, un plan general de ordenación, normas complementarias o subsidiarias de planeamiento o proyecto de delimitación de suelo urbano de un término municipal, será convocado el respectivo Alcalde, teniendo voz, pero no voto, en el tema para el que ha sido convocado.
Cuatro. El Presidente podrá convocar a la reunión, con voz y sin voto, a las personas que estime Conveniente para e¡| mejor asesoramiento de la Comisión.
Uno. La ponencia técnica es el órgano consultivo y técnico encargado de elaborar las propuestas de resolución, de los expedientes que hayan de ser sometidos al pleno de la Comisión Provincial de Urbanismo. Tiene también la función de elaborar los informes que sean solicitados por ]a Comisión sobre otros temas relacionados con materia de su competencia.
Dos. Las ponencias técnicas estarán constituidas por:
a) El Director general de Urbanismo de la Consejería de Agua, Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Canarias, que las presidirá.
b) El Director de la ponencia técnica, que lo s;rá el Jefe de la Unidad de Urbanismo de la provincia respectiva de la Dirección General de Urbanismo, y que coordinará las actúa ciones de la ponencia técnica y la presidirá en ausencia o por delegación del Director general de Urbanismo.
c) Como Vocales:
– Un representante de la Universidad designado por el Rector.
– Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Abogados, Arquitectos. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
– Un representante de cada uno de los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cultura y Hacienda, los cuales serán designados por los respectivos Directores provinciales.
– Un representante de cada una de las Consejerías de Agricultura. Sanidad y Seguridad Social.
– Un Técnico designado por cada uno de los Cabildos Insulares de la provincia respectiva.
– Dos Vocales más, de libre designación del Director general de Urbanismo entre personas de reconocida competencia en. cualquiera de las materias propias de la ponencia técnica y residentes en la provincia respectiva.
d) Como Secretario actuará un funcionario con título de Licenciado en Derecho, designado por el Presidente de la Comisión Provincial de Urbanismo.
Tres. Para el examen de planes generales, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento, delimitaciones de suelo urbano y planes que desarrollen planeamientos generales, será convocado el Técnico municipal competente del Ayuntamiento que haya tramitado el respectivo plan.
Cuatro. El Presidente podrá convocar a la reunión con voz y sin voto a las personas que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la ponencia técnica.
Uno. A la vista de los informes y de, lo debatido en su sesión, la ponencia elaborará el informe a propuesta de resolución que hayan de ser sometidos al conocimiento y decisión del pleno. La confección de estas propuestas e informes no se someterá a la exigencia de «quórum» entre los asistentes, ni al procedimiento vigente para la elaboración de acuerdos por los órganos colegiados.
Los Vocales de la ponencia que disintieran de la propuesta de acuerdo podrán argumetar su postura en el debate del pleno, debiendo el Presidente de la ponencia darles voz en el pleno si así lo requiriesen.
Dos. El informe de la ponencia será previo y preceptivo, salvo caso de urgencia por el pleno con el voto favorable de las dos terceras partes del número de los miembros presentes, y en todo caso, de la mayoría absoluta legal.
EI pleno de la Comisión Provincial de Urbanismo ejercerá todas las competencias atribuidas a las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
El funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Órganos Colegiados y por las normas e instrucciones de Régimen Interior que pueda adoptar el Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo.
Uno. Las nuevas Comisiones Provinciales de Urbanismo se constituirán en el plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
Dos. Los expedientes que en la fecha de constitución estuvieron pendientes de tramitación o aprobación ante las Comisiones Provinciales de Urbanismo serán asumidos por las nuevas Comisiones, en el estado en que estuvieran.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se autoriza a la Junta de Canarias para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de este Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
LUIS ORTIZ GONZALEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid