De acuerdo con lo establecido en el artículo cincuenta y cinco del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, se hace preciso fijar los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía convocadas por Decreto de la Junta de Andalucía de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos para el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y dos, adaptando lo previsto en el Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, a las peculiaridades de esta convocatoria.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral serán confeccionados por la Dirección General de Política Interior.
Las papeletas de votación se ajustarán a las siguientes características: Papel blanco, en cualquier tonalidad; gramaje aproximado, setenta gramos metro cuadrado; tamaño aproximado, ciento cinco por doscientos veintitrés milímetros o ciento cinco por doscientos noventa y siete milímetros; impresión en una sola cara. La leyenda superior será: «Elecciones Parlamento Andalucía 1982» y debajo de la misma, en igual tipo de letra, el nombre del distrito electoral. El símbolo, en su caso, a figurar en la parte superior derecha de la papeleta, no excederá de veinte por veinte milímetros, la leyenda inferior dirá: «Doy mi voto a la candidatura presentada por» En la línea inmediatamente inferior se expresará la denominación del Partido, Federación, Coalición o Agrupación y, en su caso, las siglas correspondientes. A continuación se expresarán los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura proclamada y con la identificación, en su caso, a que se refiere el apartado dos del artículo treinta y dos del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete. La impresión será en tinta negra y en cualquier tipo de letra.
El sobre para las papeletas electorales será de color blanco, en cualquier tonalidad y con las mismas características que se fijan en el anexo cuatro punto uno del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, con la leyenda «Elecciones Parlamento Andalucía 1982».
Los demás modelos de impresos, que se señalan en los anexos cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, en cuanto sean de aplicación a este proceso, quedan habilitados para las Elecciones convocadas por Decreto de la Junta de Andalucía de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos, sustituyéndose la leyenda superior por la de «Elecciones Parlamento Andalucía 1982» y cuantas otras modificaciones fueren necesarias para adaptar la documentación a las peculiares características de esta convocatoria.
Se aprueban los modelos de papeletas y sobres que se acompañan en anexos uno y dos.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JUAN JOSE ROSON PEREZ
ANEXO 1.1
ANEXO 1.2
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