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Documento BOE-A-1982-7178

Real Decreto 614/1982, de 25 de marzo, por el que se determinan los modelos oficiales de papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1982, páginas 7766 a 7769 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1982-7178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/03/25/614

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo cincuenta y cinco del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, se hace preciso fijar los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía convocadas por Decreto de la Junta de Andalucía de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos para el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y dos, adaptando lo previsto en el Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, a las peculiaridades de esta convocatoria.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral serán confeccionados por la Dirección General de Política Interior.

Artículo 2.

Las papeletas de votación se ajustarán a las siguientes características: Papel blanco, en cualquier tonalidad; gramaje aproximado, setenta gramos metro cuadrado; tamaño aproximado, ciento cinco por doscientos veintitrés milímetros o ciento cinco por doscientos noventa y siete milímetros; impresión en una sola cara. La leyenda superior será: «Elecciones Parlamento Andalucía 1982» y debajo de la misma, en igual tipo de letra, el nombre del distrito electoral. El símbolo, en su caso, a figurar en la parte superior derecha de la papeleta, no excederá de veinte por veinte milímetros, la leyenda inferior dirá: «Doy mi voto a la candidatura presentada por» En la línea inmediatamente inferior se expresará la denominación del Partido, Federación, Coalición o Agrupación y, en su caso, las siglas correspondientes. A continuación se expresarán los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura proclamada y con la identificación, en su caso, a que se refiere el apartado dos del artículo treinta y dos del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete. La impresión será en tinta negra y en cualquier tipo de letra.

Artículo 3.

El sobre para las papeletas electorales será de color blanco, en cualquier tonalidad y con las mismas características que se fijan en el anexo cuatro punto uno del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, con la leyenda «Elecciones Parlamento Andalucía 1982».

Artículo 4.

Los demás modelos de impresos, que se señalan en los anexos cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, en cuanto sean de aplicación a este proceso, quedan habilitados para las Elecciones convocadas por Decreto de la Junta de Andalucía de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos, sustituyéndose la leyenda superior por la de «Elecciones Parlamento Andalucía 1982» y cuantas otras modificaciones fueren necesarias para adaptar la documentación a las peculiares características de esta convocatoria.

Artículo 5.

Se aprueban los modelos de papeletas y sobres que se acompañan en anexos uno y dos.

Artículo 6.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JUAN JOSE ROSON PEREZ

ANEXO 1
Modelos de papeletas electorales al Parlamento de Andalucía

ANEXO 1.1

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/73/07178_17062086_image1.png

ANEXO 1.2

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/73/07178_17062086_image2.png

ANEXO 2
Modelo de sobre para las papeletas electorales al Parlamento de Andalucía

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/73/07178_17062086_image3.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/03/1982
  • Fecha de publicación: 26/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 55 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1977-7445).
    • el Decreto, de 8 de marzo de 1982.
  • CITA Real Decreto 876/1977, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1977-10648).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Elecciones

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