Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias no eclesiásticos realizados en España en Universidades de la Iglesia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo segundo de dicho Convenio, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo sexto del Convenio suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, a los estudios cursados en la Escuela Universitaria de Enfermería «Salus Infirmorum», de Salamanca, dependiente de la Universidad Pontificia de Salamanca.
So concede un plazo de tres meses para que, por la Universidad Pontificia de Salamanca, se dé cumplimiento a las prescripciones de los números seis y siete del artículo quinto del Convenio sobre régimen de protección escolar y régimen corporativo estudiantil.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, así como para aprobar los cambios que puedan producirse a tenor del articulo octavo del mencionado Convenio.
Dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministerio de Educación y Ciencia,
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA
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