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Advertida una omisión en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, de fecha 25 de marzo de 1982, página 7674, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo segundo, donde dice: «Excepción hecha de lo dispuesto en el articulo anterior, gozará de preferencia para la provisión de las vacantes que se anuncien en turno normal (antigüedad) el personal del Cuerpo Superior de Policía, Policía Nacional, Administrativo y Auxiliar de Seguridad, destinado en zonas de especial conflictividad, determinadas, en su caso, por el Ministro del Interior y que hubieran cumplido treinta meses de servicios efectivos e ininterrumpidos en las mismas», debe decir: «Excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, gozará de preferencia, dentro de su respectiva antigüedad o empleo, para la provisión de las vacantes que se anuncien en turno normal (antigüedad) el personal del Cuerpo Superior de Policía, Policía Nacional, Administrativo y Auxiliar de Seguridad, destinado en zonas de especial conflictividad, determinadas, en su caso, por el Ministro del Interior y que hubieran cumplido treinta meses de servicios efectivos e ininterrumpidos en las mismas».
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