En los recursos contencioso-administrativos acumulados números cuatrocientos siete mil ochocientos dieciocho y cuatrocientos siete mil ochocientos veinte interpuestos por los Ayuntamientos de Burgos y Cáceres contra el Real Decreto tres mil seiscientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, sobre fiscalización de gastos en la Administración Local, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, ha dictado sentencia cuya parte resolutiva dice:
«Fallamos Que estimando los recursos cuatrocientos siete mil ochocientos dieciocho y cuatrocientos siete mil ochocientos veinte, promovidos por los Procuradores señores Guinea y Velasco, en nombre y representación de los Ayuntamientos de Burgos y Cáceres, respectivamente, contra la Administración General del Estado sobre nulidad del Real Decreto tres mil seiscientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, debemos anular y anulamos dicha disposición general por no ser conforme al ordenamiento jurídico. Todo ello sin declaración expresa sobre costas.»
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos ciento tres y ciento cinco de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, procede, por un lado, aceptar en su integridad el preinserto fallo acordando su ejecución, y por otro lado, en cumplimiento de la expresada sentencia, derogar el Real Decreto tres mil seiscientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, sobre fiscalización de gastos en la Administración Local, que se anula por la citada sentencia por no ser conforme al Ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se acuerda la ejecución, en sus propios términos, del fallo de la sentencia de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta v uno dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en los recursos contencioso-administrativos acumulados, números cuatrocientos siete mil ochocientos dieciocho y cuatrocientos siete m¡l ochocientos veinte, interpuestos por los Ayuntamientos de Burgos v Cáceres contra el Real Decreto tres mil seiscientos veintitrés/mi novecientos setenta y siete de uno de diciembre, sobre fiscalización de gastos en la Administración Local.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada sentencia, se deroga el Real Decreto tres mil seiscientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, sobre fiscalización de gastos en la Administración Local.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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