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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, de fecha 25 de marzo de 1982, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 7670, artículo 3.°, donde dice: «... no se encuentren en alguna...», debe decir: «... no se encuentren incursas en alguna...», y donde dice: «... de Contratación y el segundo:..», debe decir:, «... de Contratación y reúnan los requisitos del segundo...».
En el artículo 14, segunda línea del párrafo primero, donde dice: «... Consultoras estará...», debe decir: «... Consultoras y de Servicios estará...».
En la página 7671, párrafo segundo del artículo 19, donde dice: «... sobre suspensión o anulación de clasificación serán...», debe decir: «... sobre clasificación, revisión, suspensión y anulación serán...».
En el artículo 22, en la 2.ª, y 3.ª líneas, donde dice: «... Servicios, copia...», debe decir: «... Servicios, o copia...», y en la línea 4.ª de dicho artículo, donde dice: «... las licitaciones de estudios y servicios que precise...», debe decir: «... las licitaciones de estudios e informes, proyectos y servicios que precise...».
En la disposición derogatoria, línea 8.ª, donde dice: «... dichos Departamentos y las Entidades:..», debe decir: «... dichos Departamento y las Entidades...».
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