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La Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de diez de diciembre, establecía en el apartado tres de sus disposiciones transitoria primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, que el Gobierno aprobarla en el plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la misma, la relación de personal con derecho a participar en el concurso-oposición restringido para acceso a los Cuerpos de Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Técnicos Especialistas Aeronáuticos, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, creados por dicha Ley.
La disposición final tercera de la citada Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, dispone en su apartado uno que se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la misma.
En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal y de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se aprueba la relación del personal con derecho a participar en los concursos-oposición restringidos para acceso a los Cuerpos Especiales de Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Técnicos Especialistas Aeronáuticos, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, creados por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, que figura como anexo primero, siempre que en tales Cuerpos existan plazas vacantes una vez que se hayan provisto las que legalmente deban cubrirse por el sistema de integración, previsto en la citada Ley.
Por Orden ministerial se aprobarán y publicarán las bases de convocatoria para participar en los referidos concursos-oposición restringidos. El personal incluido en la relación que se publica como anexo primero podrá ejercer su opción a participar en los «mismos en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria relativa al Cuerpo en el que se desee ingresar, la cual habrá de convocarse en un plazo no superior a ocho meses a contar desde la publicación de este Real Decreto.
Tendrán derecho a la práctica de estas pruebas selectivas los Ingenieros Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, vinculados por una relación jurídica, laboral o administrativa al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones u Organismos autónomos de él dependientes, que a la entrada en vigor de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setonta y nueve, de diez do diciembre, hubiesen prestado servicios por un tiempo superior a seis meses en su condición de Ingenieros Aeronáuticos o Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. Asimismo e igualmente al amparo de los apartados dos de las disposiciones transitorias de la precitada Ley, tendrán derecho a la práctica de estas pruebas selectivas los Ingenieros de Telecomunicación o Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, vinculados por una relación jurídica, laboral o administrativa al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones u Organismos autónomos de él dependientes, que a la entrada en vigor de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve llevasen prestando servicios por un tiempo superior a seis meses; y el personal vinculado por una relación jurídica laboral o administrativa, al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones u Organismos autónomos de él dependientes, en trabajos de carácter aeronáutico y funciones de Jefes de Taller, Maestros do Taller, Oficial de primera de mantenimiento, Oficial do segunda do mantenimiento, Mecánico de primera de mantenimiento y Mecánico de segunda de mantenimiento, y que a la entrada en vigor de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve hubiesen prestado servicios por un tiempo superior a seis meses.
El personal que acceda al Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos mediante el concurso-oposición restringido deberá superar, además de las correspondientes pruebas que se establezcan, un curso de perfeccionamiento de un año de duración en los Centros de enseñanza do la Subsecretaría de Aviación Civil.
El derecho a participar en los concursos oposición restringidos para acceso a los mencionados Cuerpos, regulado en los apartados dos de las disposiciones transitorias primera a la quinta, de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, sólo podrá ejercitarse por un sola vez, por lo que, una vez cubiertas las plazas previstas para cada uno de los Cuerpos mediante los sistemas de integración y de concurso-oposición restringido establecidos en dicha norma legal, no podrá ejercerse de nuevo tal derecho cuando se produzcan vacantes en el futuro, procediendo a su provisión por el sistema reglamentario vigente.
Quienes superen las pruebas del concurso-oposición y no pudieren ingresar en el nuevo Cuerpo, tendrán derecho a ocupar las vacantes que se vayan produciendo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las citadas pruebas.
El personal que ingrese en los Cuerpos Especiales creados por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve en virtud del concurso-oposición restringido, quedará en las siguientes situaciones administrativas:
Primera. Quienes sean funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, Institucional o Local, quedarán en sus Cuerpos de origen en situación de excedencia voluntaria.
Segunda. El personal militar de carrera causará baja en la escala militar de procedencia y alta en la de Complemento, quedando en esta última en la situación de «ajena al servicio activo».
Tercera. Quienes estuvieran vinculados por una relación Jurídica, laboral o de contrato administrativo o como funcionarios de empleo, causarán baja en dicha relación.
Al personal funcionario que ingrese en los citados Cuerpos se le reconocerá el derecho a la acumulación de trienios de los años de servicio que tuviese reconocidos de acuerdo con la legislación vigente.
Al personal no funcionario que ingrese en los Cuerpos Especiales creados por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, mediante concurso-oposición restringido, al amparo de las disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta y quinta de la misma, se le reconocerá el derecho a la acumulación a efectos de trienios de los años de servicios reconocidos en los Organismos de origen en las funciones de Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
Al personal no funcionario que ingrese en el Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos se le reconocerá, asimismo, el derecho a la acumulación a efectos de trienios de los años de servicios reconocidos en los Organismos de origen, siempre que se trate de trabajos aeronáuticos y de funciones de Jefe de Taller, Maestro de Taller, Oficial de primera y segunda de mantenimiento y Mecánicos de primera y segunda de mantenimiento.
Esta reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios supondrá:
a) Sometimiento con carácter exclusivo al régimen general de antigüedad y derechos pasivos de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
b) Sujeción al régimen de Seguridad Social establecido para los citados funcionarios a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
c) Por la Tesorería General de la Seguridad Social, en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ingresará en el Tesoro la parte proporcional de las cuotas abonadas al régimen de Seguridad Social a través del antiguo Instituto Nacional de Previsión, para las pensiones del personal que se integra.
El personal civil no funcionario y el personal sometido a una relación jurídica laboral o de carácter administrativo, así como los funcionarios de empleo con destino en cualquiera de los Órganos u Organismos dependientes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que no superasen el concurso-oposición, conservarán plenamente los derechos que de su condición se deriven según las disposiciones en vigor.
El personal funcionario que no superase el concurso-oposición, quedará en su Cuerpo de origen en la situación administrativa de que hubiera venido disfrutando hasta dicha fecha.
Se autoriza al Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para la apliación y desarrollo de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones
LUIS GAMIR CASARES
I. Personal con derecho a participar en los concursos-oposición restringidos para acceso a los Cuerpos creados por la ley 41/1979, de 10 de diciembre.
A) Cuerpo, de Ingenieros Aeronáuticos:
Aguado Aguado, Víctor Manuel.
Aldanondo Amáu, Alejandro.
Arago Serrano, José O.
Balcells Serra, Femando.
Barredo de Valenzuela, Ricardo.
Carrasco Guillén, Juan.
Cesteros Fernández, Miguel.
Figueroa Lorente, Angel.
García, Pérez, Francisco J.
Huarte-Mendicoa Camón, Adolfo.
Jiménez Ruiz, José Manuel.
Lema Devesa, Juan Ignacio.
Marabini Martínez de Lejarza, Antonio.
Martí Armiñana, José Luis.
Mendiluce Lacalle. Jesús.
Moreno Fernández. José A.
Murias Taboada, José Luis.
Navio Berzosa, Felipe.
Núñez Ladeveze, Ignacio.
Ocaña Losa, Manuel.
Pelayo López, Femando.
Pérez Blanco, Jesús.
Pérez Buendía, Juan.
Pozo Pérez, Juan Carlos del.
Ruiz Arce, Juan.
Saiz Santiago, Manuel.
Santa Pau Votha, Jaime.
Sierra Garcés, José María.
Solves Galiana, José A.
B) Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos:
Abella Salgado, Miguel.
Arjona Anchoriz. Manuel.
Ayuso Romero, José Antonio.
Baldasano Padrón, Arturo.
Caraballo Argudo. Antonio.
Carretero Rodríguez, Luis.
Collado García, Victorio.
Correchel Terán, Femando.
Domínguez Hernández, Leonardo.
Ferrar Alandi, Arturo Antonio.
Gómez Sánchez, Diego.
Guillén Marquina. José.
Hemández-Izquierdo, Felipe.
Infante Chozas, Domingo.
Lafuente Martínez, Elena.
López-Pantoja Lamarca, Luis A.
Martin García, Alejandro.
Martínez Aguado, Carlos.
Merchán Gabaldón, Faustino.
Merino Giménez, Pedro.
Morales Gómez, José.
Morate González, Miguel A.
Oubiña Prego, José.
Ramírez Ufante, Ginés.
Rodado Maeso, Eduardo.
Ruiz Castillo, Daniel.
Ruiz Díaz, Antonio.
Sánchez Rubio, Marcelo.
Sánchez Sánchez, Saturnino.
Tejero Sánchez, Arturo.
Torres Junco, Vicente J.
Valles Cayuela, Rorberto.
Vargas López, Alejandro Rafael.
Yera Linares, Francisco J.
C) Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos:
Abellán Carrillo, Felipe.
Abréu Hernández, Luis.
Afonso Cabrera, Francisco.
Afonso Rodríguez, Narciso.
Agua Rojo, Dionisio.
Aguilar González, Máximo.
Alarcón García, Emilio.
Altamirano Téllez, Ildefonso.
Alvarez Alvarez, César.
Álvarez de Sotomayor Alvarez de Sotomayor, Rafael.
Ameneiro Ríos, Manuel.
Arias Castro. José.
Arrufat Sánchez, Agustín.
Artigues Mari, Miguel.
Ayuso Romero, José António.
Ballesteros García del Pozo, Ramón.
Baria García, Manuel.
Barráu Atienza, Femando.
Belmonte Ríos, Juan.
Bofill Mercadé, Francisco Javier.
Boque Baños, Miguel.
Cabrera González, Julio.
Cáceres Pérez, Francisco.
Calafat Benpasar, Francisco.
Canales Gabalda, Juan.
Carabias Cambias. Basilio.
Carrillo Hernández, Andrés.
Castells Quilez, Agustín.
Castroviejo Pérez, Francisco.
Córdoba Zófío, Francisco.
Cruz Lorenzo, Lorenzo J.
Cubillo Rey, Rolando.
Chávez Montes, Antonio Jesús.
Delgado Pinelo, Antonio.
Domínguez Vicente, Angel, M.
Dorta Déniz, José.
Estopiñán Ferrer, Miguel.
Feo Feo, Daniel.
Fernández Cuevas, Francisco.
Fernández Lozano, Manuel.
Francisco Pérez, Pedro.
García Calderón, Domingo.
García Conde, Jesús.
García Montes de Oca, Julio.
García Nieto, Antonio.
García Rodríguez, José.
García Ruiz, Felipe.
Garrido Cuenca, Victoriano.
Gogorcena Azategui, José.
Gómez Díaz, Marcial.
González Mirazo. José Leandro.
González Polo, José.
González Valoquia, Francisco.
Gutiérrez del Rio, Francisco Javier.
Hernández González, Marcelino Miguel.
Juan Bibiloni, Jaime.
Ladera Soriano, Juan.
Lalueta García, Isidoro.
Lima González, Miguel Celso.
López Expósito, Juan.
Luna Alegre. José Ignacio.
Luque Martín, Mariano.
Martin Afonso, Juan Ramón.
Martin García, Jesús.
Martín Medina, Santiago.
Martínez Menárquez, Daniel.
Martínez Torrijos, Pedro.
Medina Acosta, Bartolomé.
Mesa Martín, Manuel J.
Molpeceres Ruiz, Asterio.
Montesdeoca Moreno, Manuel.
Montserrat Priu, Luis F.
Morán Fernández, Miguel Angel.
Moreno Jarillo, Diego Jesús.
Moreno Patier, Santos.
Muñoz Estévez, Francisco.
Oliva Medina. Manuel.
Padilla Cerdeña, Antonio.
Padrón Hernández, Alfonso.
Pardina Garín, Elias.
Parga Rodríguez, Ricardo.
Pedrero Perrero, José.
Perales Pontones, José María.
Pérez Aguado Juan J.
Perpiñá Quetglas, Antonio.
Polo Recio, Alberto.
Quintana Pontories, Adolfo.
Ramírez Galindo, Antonio.
Refoyo Pérez, Manuel.
Reyes Reyes, José M.
Ribas Ribas Francisco.
Rodríguez Hernández, Antonio.
Rojo López. Narciso.
Romero Arroyo, Carlos.
Rubio Wetherell, Luis.
Ruiz Bravo Morales, Domingo.
Ruiz Fragueiro, José Luis.
Ruiz Sainz, Luis.
Saavedra Romero, Antonio.
Sánchez Diego, Florentino.
Sápchaz Espín, Joaquín.
Sánchez García, José.
Sánchez Gutiérrez, José.
Sánchez Martín, Tomás.
Sánchez Pérez, Juan Santiago.
Santos Marccfe, Francisco.
Serra Roig, Vicente.
Sevillanos de Pablos, Gregorio.
Tamayo Falagán, Isidoro.
Torre Gutiérrez, Angel.
Torregrosa Pérez, Vicente.
Trun lio Cubas, Francisco.
Tur Sala, José.
Valiente Tomás, Miguel.
Vargas Sema, Francisco.
Yepes Abellán, Angel.
D) Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación:
Calero Martínez, Luis M.
Dhalluin Faria, Miguel.
Sánchez Martínez, Alfonso.
E) Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación:
Blanco Priego, José A.
Cabreras Puerto, Enrique Daniel.
Carrión Pérez, Andrés.
Esquivel Jiménez, Juan Antonio.
García Méndez, Víctor.
Herce Montiel, José María.
Martín Casado, Luis.
Pineda Ayllón, José María.
Ruibal Sariñena, Juan.
Rupérez Rodríguez, José Luis.
II. Funcionarios de los Cuerpos de Técnicos Superiores y Técnicos Medios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación que, teniendo reconocido el derecho a integración en los Cuerpos de Ingenieros de Telecomunicación o Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, respectivamente, y conservando su derecho a integrarse en las condiciones estipuladas en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 131/1981, de 8 de enero, pueden optativamente participar en concurso oposición restringido para acceso a los referidos Cuerpos en libre concurrencia con los restantes concursantes.
A) Funcionarios de! Cuerpo de Técnicos Superiores:
Alonso Bernal, Juan Antonio.
Alonso Sanjuán, Ladislao.
Andrés Gimeno, Alfredo.
Benedí Mainar, Adolfo.
Blasco Estévez, Agustín.
Bueno Albacete, Pedro.
Calle García, Juan dé la.
Casillas Sánchez, Luis.
Domingo Ruibal, Antonio.
Escribano Morales, Luis Javier.
Fernández Manzano, Andrés.
García Barquero, Pedro.
García Pérez, José María.
Garrido Salles, José.
González Morado, Enrique.
Hernández Castellano, Pedro.
Irureta Zapater, Juan.
Loro Sánchez-Camacho, Ramón.
Martín de la Vega Fernández, Domingo.
Menéndez Sánchez, Pascual.
Nadal Ariño, Javier.
Navarro Orozco, Pedro.
Osa Buendía, Joaquín.
Palos González, Domingo.
Pardo Homo, José María.
Reyero Pantigoso, Enrique.
Reymundo García, José Antonio.
Rodríguez Díaz, Abilio.
Romero Martin, Alberto.
Ustariz Mateo, Luis.
Valero Jarabo, José María.
B) Funcionarios del Cuerpo de Técnicos Medios:
Achaques Arias, Manuel.
Alonso Hernández, Antonio.
Barril Domínguez, Francisco.
Barrera González, José María.
Barrio Monterrubio, Vicente.
Barrio Rodríguez, Juan.
Benito Andrés, José Alberto.
Blasco Tello, José Luis.
Calvo Rey, Juan Manuel.
Campillos Navarro, Eduardo.
Camuñas Alonso, Julián.
Cano Cuevas, Rafael B.
Camello Barral, Jorge Raúl.
Contador Rodríguez, del Castillo, Florentino.
Cortijo Cámara, Manuel.
Criado García, Tomás.
Díaz Couceiro, Francisco.
Falcó Saldañá, José María.
Filiat Serrano, Francisco.
Gajate Gamito, Santiago.
Gamiao Martín, Francisco Javier.
González Terrón, Francisco Luis.
Herrera Pemia, Antonio.
Hoyo Olmo, Luis.
Lázaro Gómez, María Dolores.
López García, Francisco Jose.
López Graciani, Eladio.
López Lozano, José Antonio.
López Rodríguez, Carlos.
Lubián Gil, Diego.
Mañero Gregorio, Mariano.
Martínez de la Cuesta, Luis Carmelo.
Mateo Zarza, José Javier.
Mellado Suárez, Juan Manuel.
Mira García, Andrés.
Molina Molina, Ramiro.
Montero Pastor, José Pedro.
Montesinos Martín, José Luis Juan de Dios.
Muñoz Argüelles, Juan Manuel.
Muñoz Calero, Joaquín.
Ortega de Velasco, Rafael.
Pablos Viejo, José Luis de.
Palomo Carpeño, Emilio.
Pato Castel, Manuel.
Pavón Pérez, Antonio.
Pereira Pola, Manuel Antonio.
Pérez Bello, Jesús.
Pérez Blanco, Salustiano.
Pérez Caravaca, Juan José.
Pidro García, Manuel.
Puerto Barrios. Nicolás.
Ramil González, Jesús.
Rio Gómez, Pedro del.
Rivero García, Ricardo Antonio.
Rodilla Mas, Juan Manuel.
Rodríguez del Olmo, José Miguel.
Rodríguez Fonseca, Joaquín.
Rodríguez Moreno, Gonzalo.
Rodrigue.; Montero, Javier.
Sabater hanz de Bremond, Luis Alberto.
Sánchez Guerra, Angel.
Sánchez Temprano, Angel Vicente.
Sanz Aroaz Juan.
Suárez Domínguez, Juan Antonio.
Utrilla Utrilla, Salvador.
Vadillo Martínez, José.
Vázquez Riveira, José Manuel.
Ventura Zaldívar, Alfredo.
Villanueva Camuñas, Francisco.
III. Personal que, teniendo reconocido en el Real Decreto 131/1981, de, 9 de enero, el derecho a Integración en el Cuerpo de Técnicos-Especialistas Aeronáuticos y no habiendo presentado solicitud de integración, podrá participar en concurso-oposición restringido para acceso al referido Cuerpo, en, libre concurrencia con los restantes concursantes:
Acosta Martin, Antonio.
Alcalá Matamata, Miguel.
Almagro López, Joaquín.
Alvarez Martín, Tomás.
Antón Queipo, Julián.
Arguro Garrido, Alfonso.
Barco Pagán, Juan del.
Barred o Teruel, Adriano Antonio.
Calvillo Castaño, Manuel.
Calvo Luna, Adolfo.
Calzada Tomes, Armando de.
Camarero Morales Eutiquio.
Cano Requena, Francisco.
Capitán Martin, Jesús.
Cazorla Sosa, José.
Cedres Ruiz, Rafael.
Conde García, Antonio.
Corporales de las Heras, Juan José.
Crespi Cladera, Rafael.
Chueca Chueca, Eustaquio.
Díaz Almeda, Joaquín.
Domingo Planas, Angel.
Domínguez Gordo, Jesús.
Duarte Domínguez, Joaquín Antonio.
Febles Castañeda, Ramón.
Fernández Otero, Evaristo.
Camama Crespo, Esteban.
Gandía García, Francisco.
García González, Fernando.
Gascón Vega, José Antonio.
Gil Tuzón, Luis.
Iscar Lorenzo, Alejandro.
Izquierdo Díaz, Juan Antonio.
López García, Santos.
López Garrote, Antonio.
López Nieto, Manuel.
Lucas Navas, Mariano.
Luís González, Domingo.
Martin Montoto, Esteban.
Martínez Castellano, Felipe.
Martínez Perea, Antonio.
Martínez Sánchez, José G.
Martínez Sinquemani, Julio.
Montero Hernández, Miguel.
Muñoz Agudo, Moisés.
Oliver Femenías, Miguel.
Parra Ruiz, Ricardo.
Peláez Potenciono, Antonio.
Parez-Aranda Casas, Jaime.
Rodríguez de Jesús, José.
Romero Jurado, José Joaquín.
Romero Jurado, Lorenzo M.
Rubio Novillo, José Luis.
Ruiz Amegui, Juan.
Saiz Bachiller, Manuel.
Seco Sánchez, Domingo.
Serrano Barcina, Restituto.
Torre Bustos. Angel de la.
Varela Cambré, Francisco.
Velasco García, Andrés.
Vento Diez, José Carlos.
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