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Documento BOE-A-1982-5354

Real Decreto 413/1982, de 12 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1003/1981 y 2915/1981, de 22 de mayo y 4 de diciembre, reguladores de la campaña de cereales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1982, páginas 5978 a 5978 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-5354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/02/12/413

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno aprobó el Real Decreto mil tres/mil novecientos ochenta y uno por el que se regula la campaña de cereales mil novecientos ochenta y uno-ochenta y dos Por el Real Decreto dos mil novecientos quince/mil novecientos ochenta y uno se modificó el anterior, en cuanto a la venta de maíz y sorgo de producción nacional, autorizando la venta directa de estos cereales, al precio de entrada vigente, a los consumidores (ganaderos y fabricantes de piensos).

Por otra parte, la citada disposición reguladora disponía en su artículo vigésimo tercero la posibilidad de que a los cultivadores de cereales se les pudieran otorgar créditos para la adquisición de fertilizantes y semillas certificadas hasta un montante de siete mil quinientos millones de pesetas con cargo a las disponibilidades financieras del FORPPA.

Las compras por el SENPA de maíz y sorgo nacionales se encuentran prácticamente finalizadas, alcanzando unos montantes muy superiores a las necesidades de la ganadería afectada por la sequía; por otra parte, con la normativa en vigor, los industriales transformadores de maíz ubicados en el interior del país y el sector del comercio de cereales deben realizar su actividad en función del cereal de importación, incrementando sus costes con el valor de penetración.

Las siembras de cereales efectuadas en condiciones defectuosas, como consecuencia de la sequía, va a necesitar mayores incrementos de gastos en abonos y herbicidas por los agricultores.

A la vista de lo anterior, es aconsejable modificar los Reales Decretos antes citados con el fin de resolver la problemática planteada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza al SENPA para la venta de maíz y sorgo de producción nacional a los ganaderos, industriales, comerciantes y transformadores a los respectivos precios de entrada vigentes.

Artículo 2.

Uno. Se amplía el montante de créditos a conceder para la adquisición de fertilizantes y semillas certificadas por los agricultores en mil millones de pesetas.

Dos. A los cultivadores de cereales se les podrá conceder créditos para la adquisición de herbicidas hasta un montante de quinientos millones de pesetas.

Tres. El tipo de interés con el que vendrán afectados los préstamos será el nueve por ciento, y su reintegro deberá efectuarse antes del día treinta del próximo mes de septiembre.

Artículo 3.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda derogado el Real Decreto dos mil novecientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, y modificado, en lo que por este Real Decreto se vea afectado, el Real Decreto mil tres/mil novecientos ochenta y uno, de veintidós de mayo.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/02/1982
  • Fecha de publicación: 06/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 2915/1981, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-28670).
  • MODIFICA, en la forma indicada, el Real Decreto 1003/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12320).
Materias
  • Cereales
  • Leguminosas
  • Piensos

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