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El Estatuto de Autonomía de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica siete/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, establece en su artículo trece punto uno punto i), que la Comunidad Autónoma ejercerá competencias relativas a la aplicación y ejecución en Asturias de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de los sectores económicos, tal como figura en el artículo trece punto uno punto I).
La aludida competencia que afecta al Plan de Reconversión de la Siderurgia Integral aconseja la participación de dicha Comunidad Autónoma en la Comisión de Coordinación del mencionado Plan.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Un representante de la Comunidad Autónoma de Asturias formará parte de la Comisión de Coordinación del Plan de Reconversión de la Siderurgia Integral, aprobado por Real Decreto de ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATÍAS RODRIGUEZ INCIARTE
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