Subsistiendo las circunstancias que motivaron la promulgación del Real Decreto ochocientos treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de ocho de mayo, por el que se gradúa parcialmente la aplicación del Real Decreto ochocientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, resulta oportuno dictar idénticas medidas para el año mil novecientos ochenta y dos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se amplía la vigencia para el año mil novecientos ochenta y dos del Real Decreto ochocientos treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de ocho de mayo, por el que se gradúa parcialmente la aplicación del Real Decreto ochocientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, que desconcentró determinadas funciones en servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y estableció las normas de funcionamiento de las Direcciones Provinciales de ese Departamento ministerial.
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
LUIS ORTIZ GONZALEZ
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