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Por Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de diez de agosto, se ordenó el régimen, de laboratorios, registros, distribución y publicidad de especialidades farmacéuticas, disponiéndose que los márgenes profesionales de las Oficinas de Farmacia serían determinados sobre la base de un sistema de porcentajes progresivos inversamente proporcionales al precio de venta al público de las especialidades.
La experiencia acumulada desde la promulgación del indicado Decreto ha puesto de manifiesto que la aplicación de márgenes escalonados ha originado problemas en los sistemas y mecanismos de facturaciones y demás operaciones comerciales, que no se traducen en ningún beneficio apreciable para el consumidor, por lo que es aconsejable que los márgenes sean determinados mediante la fijación de un porcentaje único.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consume y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Los márgenes profesionales de las Oficinas de Farmacia serán determinados mediante la fijación de un porcentaje único, que se aprobará mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, para Asuntos Económicos, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Comercio y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Junta Superior de Precios.
El presente Real Decreto entrará en vi gor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Sanidad y Consumo,
MANUEL NUÑEZ PEREZ
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