El reciente nombramiento de un Ministro adjunto al Presidente, sin cartera, hace necesaria la creación de los órganos que han de prestarle apoyo y asistencia,
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Como órganos de apoyo y asistencia al Ministro adjunto al Presidente, sin cartera, nombrado por Real Decreto dos mil ochocientos treinta/mil novecientos ochenta y uno, de uno de diciembre, se crean los siguientes Servicios o Unidades de actuación:
‒ El Secretario general, con rango de Subsecretario.
‒ El Director del Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirector general.
Sin perjuicio de lo establecido en el número tres del artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, podrán adscribirse a los Servicios o Unidades de actuación del Ministro adjunto al Presidente, mencionados en el artículo anterior, los Vocales asesores, Consejeros técnicos, Directores de programa y Asesores técnicos, en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid