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Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de fecha 11 de febrero de 1982, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 3486, segunda columna, Denuncias, artículo 83, párrafo segundo, tercera línea, donde dice: «Delegado de Hacienda nombrará, para cada caso contrario...», debe decir: «Delegado de Hacienda nombrará, para cada caso concreto...».
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