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Documento BOE-A-1982-3371

Real Decreto 3492/1981, de 29 de diciembre, por el que se modifica la subpartida 29-22.E.I. del Arancel de Aduanas (fenilendiaminas y metilfenilendiaminas..., etc.), suprimiendo las subdivisiones a) y b) y aplicando un derecho único de 4,5 por 100.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1982, páginas 3355 a 3355 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-3371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/29/3492

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, de treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel ed Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se introduce en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo que acompaña al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO UNICO
Partida Mercancía

Derechos

Porcentaje

29-22

Compuestos de función amina:

E. Poliaminas aromáticas:

  I. Fenilendiaminas y metilfenilendiaminas (diaminotoluenos), sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y sus sales.

4,5

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1981
  • Fecha de publicación: 10/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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