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Documento BOE-A-1982-1313

Real Decreto 3314/1981, de 29 de diciembre, sobre adaptación de la estructura periférica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo al Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1982, páginas 1270 a 1270 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-1313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/29/3314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la Administración periférica del Estado, establece una nueva estructura de la misma para adaptarla a la actual organización territorial del Estado que es consecuencia del proceso autonómico. En el artículo quinto de dicho Real Decreto, las actuales Delegaciones provinciales de los Departamentos ministeriales se configuran como Direcciones provinciales departamentales, integradas en el Gobierno Civil, con el carácter de unidades de gestión y ejecución de la política del Gobierno y de sus programas de actuación en el sector correspondiente, bajo la dependencia orgánica y funcional de los respectivos Ministerios. Por otra parte, los servicios periféricos de ámbito superior al de la provincia funcionarán bajo la autoridad del Delegado general del Gobierno, si lo hubiere, o, en caso contrario, bajo la del Gobernador civil de la provincia en que radique su sede.

En aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto de referencia, procede ahora adaptar la estructura periférica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, regulada básicamente por los Reales Decretos dos mil setecientos-sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, y ochocientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo. Bajo la autoridad del Gobernador, estarán integradas en los Gobiernos Civiles respectivos y dependerán orgánica y funcionalmente del citado Departamento ministerial.

Dos. Las Direcciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo se regirán por lo dispuesto en los Reales Decretos dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, y ochocientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, y demás normas aplicables a las Delegaciones Provinciales del Departamento, con las particularidades que se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo 2.

Al frente de la Dirección Provincial de Obras Públicas y Urbanismo existirá un Director provincial, que será nombrado, previo informe del Gobernador civil, por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado o de la Institucional del Departamento, conforme se establezca en, las correspondientes plantillas orgánicas.

Artículo 3.

Los Servicios provinciales del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y del Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y la Edificación, así como los de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, se integrarán en las Direcciones Provinciales correspondientes bajo la inmediata dependencia del Director provincial, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora al respecto.

Artículo 4.

Las Comisarías de Aguas, las Gerencias de Grandes Areas de Expansión Industrial y Polos de Desarrollo, los Centros de Estudio y de Apoyo Técnico de la Dirección General de Carreteras y la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, estarán bajo la autoridad del Delegado general del Gobierno, si lo hubiere, y, en caso contrario, bajo la del Gobernador civil de la provincia en que radique su sede.

Artículo 5.

Con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los Reales Decretos de transferencia de servicios a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos que afecten a la organización periférica del Departamento, este propondrá al Consejo de Ministros o, en su caso, dictará, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, las correspondientes disposiciones de reforma.

Artículo 6.

El cese de los Delegados provinciales que hubieren sido designados por Real Decreto se hará por Orden ministerial.

Artículo 7.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1981
  • Fecha de publicación: 20/01/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1982
  • Fecha de derogación: 08/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2680/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1986-3249).
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • expresamente de aplicación Real Decreto 821/1980, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1980-9169).
    • expresamente de aplicación Real Decreto 2766/1979, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28964).
  • CITA Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-18718).
Materias
  • Cataluña
  • Comisarías de Aguas
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General de Carreteras
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Gobiernos civiles
  • Industrias
  • Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y de la Edificación
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Polos de promoción y de desarrollo industrial

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