Contido non dispoñible en galego
El reciente nombramiento de un Vicepresidente primero del Gobierno hace aconsejable, la creación de los órganos de apoyo y asistencia necesarios para el ejercicio de sus funciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Como órganos de apoyo y asistencia al Vicepresidente primero del Gobierno, nombrado por Real Decreto dos mil ochocientos veintisiete/mil novecientos ochenta y uno, de uno de diciembre, se crean los siguientes Servicios o Unidades de actuación:
‒ El Secretario general, con rango de Subsecretario.
‒ El Secretario Técnico, con rango de Director general.
‒ El Director del Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirector general.
Sin perjuicio de lo establecido en el número tres del articulo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, podrán adscribirse a los Servicios o Unidades de actuación del Vicepresidente primero del Gobierno, mencionados en el artículo anterior, los Vocales Asesores, Consejeros Técnicos, Directores de Programa y Asesores Técnicos, en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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