Contido non dispoñible en galego
La disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno amplía hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno los plazos para que las Mutualidades puedan integrarse en la Mutualidad General de Funcionarios y para que los socios de las Mutualidades integradas puedan renunciar al Fondo Especial. También la citada disposición señala la misma fecha como límite para proceder a la revocación de la integración efectuada en el Fondo Especial.
Además, la citada disposición determina que el Gobierno, en el plazo de un año, que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, o sea, la misma fecha de los plazos anteriores, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley que regule el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Es evidente la armonía de los preceptos citados, la estrecha relación existente entre todos y, fundamentalmente, la dependencia de los plazos citados de la publicación de la mencionada Ley de Seguridad Social.
En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta de los Ministros de Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Los plazos establecidos en el número seis de la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno quedan ampliados hasta tres meses después de la publicación de la Ley que regule el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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