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La presente situación de crisis por la que atraviesan las Empresas del sector del automóvil ha determinado el cese temporal de la producción de los elementos ópticos de vidrio utilizados en la fabricación de faros para vehículos, haciendo imprescindible su adquisición en los mercados extranjeros, lo cual supone un importante encarecimiento del artículo, con grave quebranto de las Empresas auxiliares del sector del automóvil dedicadas a la fabricación de faros.
La vigente Ley Arancelaria, en su artículo sexto, apartado segundo, reconoce al Gobierno la facultad de suspender, total o parcialmente, la aplicación de los derechos por circunstancias extraordinarias, entre las que se incluyen las necesidades de abastecimiento nacional. Siendo éste el caso que se plantea en el sector del automóvil, en cuanto a los acopios de los citados elementos ópticos de vidrio, se estima conveniente proceder a la suspensión temporal de los derechos durante un, tiempo prudencial, que no impida la reanudación de la fabricación española del artículo.
En su virtud, vista la Ley Arancelaria vigente, en particular su artículo sexto, apartado segundo, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros del día dieciocho de diciembre, de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y por el período de tiempo que se indica se suspenden totalmente los derechos arancelarios aplicables a la mercancía que se describe a continuación:
Partida Ex-70.14.B.III; mercancía, elementos ópticos de vidrio para faros de vehículos automóviles; tipo aplicable, libre; vigencia, dos meses.
Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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